Novedades fiscales 2026.11.05

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1. Resolución de 23 de septiembre de 2026 — V5640-26

ISD e IP: cambio de criterio sobre la remuneración en donaciones de empresas familiares

⭐ IMPORTANCIA MUY ALTA — CAMBIO DE CRITERIO

La DGT modifica su doctrina sobre el momento en que debe comprobarse el requisito de remuneración por funciones directivas para aplicar la reducción del 95 % en la donación de participaciones de empresas familiares (art. 20.6 LISD).

Lo más importante:

  • El requisito debe cumplirse en el momento de otorgarse la donación, y no necesariamente durante el ejercicio fiscal anterior.
  • La DGT abandona expresamente su criterio anterior, siguiendo la jurisprudencia del Tribunal Supremo, particularmente la STS de 31 de octubre de 2024.
  • Cuando existe un grupo de parentesco, basta con que uno de sus miembros cumpla los requisitos de dirección y remuneración exigidos para la exención del artículo 4.Ocho.Dos LIP.

Consecuencia notarial: Antes de autorizar una donación de participaciones acogida a la reducción, es fundamental comprobar la situación de las funciones directivas y su remuneración en la fecha de la escritura. No basta con atender exclusivamente a las retribuciones del último ejercicio cerrado. BMC

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2. Resolución de 22 de abril de 2026 — V0891-26

ISD y AJD: tributación de la reversión de una donación

⭐ IMPORTANCIA MUY ALTA — APLICACIÓN NOTARIAL DIRECTA

Se analiza una donación de inmueble con pacto de reversión a favor del donante, que se hace efectivo al fallecer la donataria.

Lo más importante:

  • La reversión no constituye una nueva donación, porque no existe animus donandi.
  • Tampoco constituye una transmisión patrimonial onerosa.
  • Sin embargo, la escritura de reversión queda sujeta a AJD, tanto cuota fija como variable, por cumplir los requisitos del artículo 31.2 TRLITPAJD.

Consecuencia notarial: Cuando se formalice en escritura pública el cumplimiento de una cláusula de reversión de donación, debe advertirse de la tributación por AJD, aunque no exista una nueva transmisión sujeta al ISD.

La consulta se refiere específicamente a la reversión de la nuda propiedad de parte de un inmueble tras el fallecimiento de la donataria. BMC

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3. Resolución de 13 de marzo de 2026 — V0594-26

IIVTNU: terreno adquirido como rústico sobre el que posteriormente se construye

⭐ IMPORTANCIA ALTA — PLUSVALÍA MUNICIPAL

Los padres adquirieron un terreno rústico en 1976, construyeron una vivienda y posteriormente la donaron a su hijo.

Se pregunta cómo calcular el incremento de valor del terreno y qué incidencia tiene la declaración de obra nueva.

Lo más importante:

  • Cuando originalmente se adquirió exclusivamente el terreno, se toma el valor íntegro de adquisición del suelo, sin aplicar proporción alguna entre suelo y construcción.
  • En cambio, para determinar el valor del terreno en la transmisión actual de la vivienda, se aplica la proporción que represente el valor catastral del suelo respecto del valor catastral total.
  • El valor declarado de la obra nueva no influye en el cálculo de la plusvalía municipal.
  • Si se acredita inexistencia de incremento de valor del terreno, la transmisión no queda sujeta al impuesto.

Consecuencia notarial: Resulta especialmente útil en donaciones y compraventas de viviendas construidas sobre terrenos adquiridos inicialmente sin edificación. Debe distinguirse entre el valor de adquisición del terreno y el valor del inmueble construido. BMC

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4. Resolución de 7 de abril de 2026 — V0765-26

IIVTNU: consolidación del dominio mediante pacto de mejora gallego

⭐ IMPORTANCIA ALTA — TRANSMISIÓN DE USUFRUCTO

Se examina un pacto de mejora por el que una madre transmite a su hijo el usufructo vitalicio de determinados inmuebles cuya nuda propiedad ya había recibido anteriormente.

Lo más importante:

  • La transmisión del usufructo mediante pacto de mejora constituye una transmisión lucrativa de un derecho real de goce.
  • Está sujeta al IIVTNU.
  • El sujeto pasivo es el adquirente del usufructo.
  • El impuesto se devenga en el momento de formalizarse el pacto.

Consecuencia notarial: La DGT distingue entre la simple consolidación del dominio por extinción del usufructo, que no genera por sí misma plusvalía municipal, y la transmisión del usufructo mediante un nuevo negocio jurídico, como sucede en este caso.

La clave no es la consolidación del dominio, sino que se produce una transmisión efectiva del derecho de usufructo. BMC

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5. Resolución de 5 de marzo de 2026 — V0506-26

IVA: constitución y redención de un censo consignativo

⭐ IMPORTANCIA MEDIA-ALTA — DERECHOS REALES

La DGT examina la utilización del censo consignativo como instrumento de financiación.

El censualista entrega un capital al censatario, que constituye sobre un inmueble una carga real para garantizar el pago de una pensión periódica.

Lo más importante:

  • La constitución implica dos prestaciones recíprocas: entrega de capital y constitución de garantía.
  • Cuando esas operaciones están sujetas al IVA, resultan exentas por su naturaleza financiera y de garantía.
  • La extinción del censo mediante su redención, consistente en devolver el capital recibido, no constituye una operación sujeta al IVA.

Consecuencia notarial: La consulta resulta útil para determinar el tratamiento en IVA de la constitución y cancelación de censos consignativos utilizados como instrumentos de financiación inmobiliaria.

No resuelve, sin embargo, todas las posibles consecuencias en ITP y AJD. BMC

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6. Resolución de 9 de julio de 2026 — V5134-26

IVA: fecha de efectos fiscales de una fusión por absorción

IMPORTANCIA MEDIA — OPERACIONES SOCIETARIAS

La entidad consultante realizó una fusión por absorción inscrita en julio de 2026, aunque sus efectos contables se retrotraían al 1 de septiembre de 2025.

Lo más importante:

  • A efectos del IVA, la fusión produce efectos desde su inscripción en el Registro Mercantil.
  • La retroactividad contable no determina una retroactividad equivalente en el IVA.
  • Si la absorbente pasa a desarrollar operaciones exentas sin derecho a deducción, deberá tener en cuenta las reglas de prorrata.

Consecuencia notarial: Conviene distinguir expresamente entre la fecha de efectos contables establecida en el proyecto de fusión y la fecha de eficacia jurídica y fiscal de la operación. BMC

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7. Resolución de 18 de agosto de 2026 — V5484-26

Impuesto sobre Sociedades: corrección de errores contables en saldos de clientes y proveedores

IMPORTANCIA MEDIA — CONTABILIDAD SOCIETARIA

Una sociedad conserva en su contabilidad saldos de clientes y proveedores que, en realidad, ya habían sido cobrados o pagados en ejercicios anteriores.

Lo más importante:

  • La corrección de esos errores debe realizarse contra reservas, conforme a la normativa contable.
  • No supone el reconocimiento de nuevos ingresos o gastos.
  • La regularización no genera renta sujeta al Impuesto sobre Sociedades ni exige ajustes extracontables.

Esta conclusión presupone que los ingresos y gastos originales se contabilizaron y declararon correctamente en su momento.

Consecuencia práctica: Es útil en procesos de revisión contable, preparación de cuentas anuales y operaciones societarias en las que se detectan saldos antiguos incorrectos. BMC

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8. Resolución de 27 de marzo de 2026 — V0690-26

Impuesto sobre Sociedades: amortización de edificios destinados a viviendas turísticas

IMPORTANCIA MEDIA — FISCALIDAD INMOBILIARIA

Se plantea si los inmuebles destinados a la explotación turística en régimen de vivienda vacacional pueden aplicar los coeficientes de amortización correspondientes a edificios industriales.

Lo más importante:

  • La DGT admite la consideración de edificio industrial a estos efectos cuando se prestan servicios propios de la industria hotelera.
  • En tal caso, puede aplicarse un coeficiente lineal máximo de amortización del 3 %, con un período máximo de 68 años.
  • No basta con destinar el inmueble a alquiler vacacional: resulta determinante la existencia de servicios hoteleros.

Consecuencia práctica: Puede tener relevancia fiscal para sociedades propietarias de apartamentos turísticos que desarrollan una verdadera actividad de hospedaje. BMC

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9. Resolución de 6 de abril de 2026 — V0753-26

IVA: exención de servicios de captación de clientes mediante «leads»

IMPORTANCIA MEDIA — INTERMEDIACIÓN FINANCIERA

Una entidad financiera utiliza afiliados o brókeres para captar clientes interesados en contratar microcréditos.

Lo más importante:

  • La simple obtención y transmisión de datos de posibles clientes está sujeta y no exenta del IVA.
  • Si el intermediario realiza una actividad efectiva de mediación financiera, puede aplicarse la exención del artículo 20.Uno.18.º.m) LIVA.
  • Es necesario que aporte un valor añadido real, facilitando activamente la celebración del contrato.
  • La mera publicidad o redirección automática de clientes tributa al 21 %.

Consecuencia práctica: Es útil para empresas que comercializan productos financieros mediante plataformas digitales, intermediarios o sistemas de captación de clientes. BMC

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