Caducidad y prórroga de las anotaciones preventivas de embargo
La doctrina de la Dirección General parte del artículo 86 de la Ley Hipotecaria: las anotaciones preventivas, cualquiera que sea su origen, caducan a los cuatro años desde la fecha de la anotación; pueden prorrogarse por otros cuatro años si el mandamiento de prórroga se presenta antes de la caducidad, y caben además prórrogas sucesivas…
