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Novedades del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre

El Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas
para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los
conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de
la sequía toma diversas medidas.

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Las que más afectan al ámbito notarial e hipotecario son las recogidas en el título I capítulo I artículo 1 que dice:

TÍTULO I
Medidas en materia económica
CAPÍTULO I
Medidas de carácter urgente relativas al régimen de compensaciones y comisiones
de reembolso anticipado de operaciones hipotecarias a tipo de interés variable
y de conversión a tipo de interés fijo

Artículo 1. Modificación del Real Decreto-ley 19/2022, de 22 de noviembre, por el que
se establece un Código de Buenas Prácticas para aliviar la subida de los tipos de
interés en préstamos hipotecarios sobre vivienda habitual, se modifica el Real
Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores
hipotecarios sin recursos, y se adoptan otras medidas estructurales para la mejora
del mercado de préstamos hipotecarios.
Se modifica la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 19/2022, de 22 de
noviembre, por el que se establece un Código de Buenas Prácticas para aliviar la subida
de los tipos de interés en préstamos hipotecarios sobre vivienda habitual, se modifica el
Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de
deudores hipotecarios sin recursos, y se adoptan otras medidas estructurales para la
mejora del mercado de préstamos hipotecarios, que pasa a tener la siguiente redacción:

«Disposición adicional primera. Suspensión del régimen de potencial cobro de
compensaciones y comisiones por reembolso o amortización anticipada
previsto en el artículo 23 de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los
contratos de crédito inmobiliario, y por la conversión de créditos a tipo variable.
A partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley y hasta el 31 de
diciembre de 2024, no se devengarán compensaciones o comisiones por
reembolso o amortización anticipada total y parcial de los préstamos y créditos
hipotecarios a tipo de interés variable en los supuestos de hecho contemplados en
los apartados 5, y 6 del artículo 23 de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora
de los contratos de crédito inmobiliario. No se devengará durante este período
ningún tipo de comisiones por la conversión de tipo variable a tipo fijo o con un
primer período fijo de, al menos, 3 años de dichos préstamos y créditos.»

Artículo 2. Modificación de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos
de crédito inmobiliario.
Se modifica el apartado 6 del artículo 23 de la Ley 5/2019, de 15 de marzo,
reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, que pasa a tener la siguiente
redacción:

«6. En caso de novación del tipo de interés aplicable o de subrogación de un
tercero en los derechos del acreedor, siempre que en ambos casos suponga la
aplicación durante el resto de vigencia del contrato de un tipo de interés fijo o con
un primer período fijo de, al menos, 3 años, en sustitución de otro variable, la
compensación o comisión por reembolso o amortización anticipada no podrá
superar la pérdida financiera que pudiera sufrir el prestamista, con el límite
del 0,05 por ciento del capital reembolsado anticipadamente, durante los 3
primeros años de vigencia del contrato de préstamo. Si en la novación no se
produjera amortización anticipada de capital, no podrá cobrarse comisión alguna
por este concepto.
Transcurridos los tres primeros años de vigencia del contrato de préstamo el
prestamista no podrá exigir compensación o comisión alguna en caso de novación
del tipo de interés aplicable o de subrogación de acreedor en los que se pacte la
aplicación, en adelante y para el resto de la vida del préstamo, de un tipo de
interés fijo o con un primer período fijo de, al menos, 3 años.»

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