julio 8, 2022

Tributación del cambio de uso de un inmueble

¿Tenemos que tributar por cuota variable de AJD en el caso de que pase un local por ejemplo a ser usado como vivienda?

La consulta vinculante de la dirección general de tributos V1033-21 de 21 de abril considera que sí se paga, siempre que el bien no figurara en el Catastro con su nuevo uso, y que la base imponible es el valor total del inmueble.

tributación de cambio de uso

Afirma la DGT que según lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre (BOE de 20 de octubre), por el que se aprueba el texto refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en sus dos primeros apartados se deriva la necesidad de que concurran cuatro requisitos para la aplicación de la referida cuota variable de AJD:

  • Tratarse de una primera copia de una escritura o un acta notarial.
  • Tener por objeto cantidad o cosa valuable.
  • Contener actos o contratos inscribibles en los Registros de la Propiedad, Registro Mercantil, Registro de la Propiedad Industrial o Registro de Bienes Muebles.
  • Contener actos o contratos no sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o a los conceptos comprendidos en los números 1 y 2 del Texto Refundido del ITP y AJD, modalidades de Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Operaciones Societarias.

Entiende la DGT que concurren los requisitos primero, tercero y cuarto, y que el segundo, tener por objeto cantidad o cosa valuable también concurre si hay cambio catastral pues como resultaba ya de la consulta V1948, de 17 de julio de 2014, al implicar a su vez un cambio del valor catastral, influye, directa o indirectamente, en la determinación del valor real del bien.

En el supuesto de que, como en la consulta, el inmueble transformado ya constara con el nuevo uso en el catastro, no hay sujección a AJD (en cuota variable)

En el caso de que no constara en el Catastro con su nuevo uso, sí habría sujeción a la cuota variable.

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