octubre 14, 2020

La sentencia 1458/2020 del TSJ de la CCAA de Madrid

La sentencia 1458/2020 de la sección séptima del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Madrid ha anulado el acuerdo de 16 de diciembre de 2017 del Pleno del Consejo General del Notariado (CGN)mediante el cual se implementaban una serie de medidas a nivel nacional que afectaban a la totalidad de los notarios, entre las que se encontraban: la creación en la plataforma telemática SIGNO del servicio de digitalización del DNI y la grabación centralizada del índice único que afecta a los instrumentos públicos en los que se formalicen
los actos o negocios jurídicos a que se refiere el Anexo I
del Acuerdo.


Contenido de la sentencia

La sentencia se apoya en la distinción entre instrucciones y disposiciones generales.

Las instrucciones se dictan para producir sus efectos ad intra de la administración y no vinculan a terceros ajenos a la relación de
dependencia especial que une a quienes encarnan los órganos jerárquicamente dependientes en el seno de la Administración con el superior que los dirige.

Esas instrucciones además no innovan el Ordenamiento jurídico que necesariamente han de respetar.

En el caso de este acuerdo del Consejo, no se trata de una instrucción sino que afirma la sentencia que se trata "de una disposición general".

Al ser una disposición general habría de tener un respaldo normativo suficiente.

"Basta leer su contenido para percatarse que lo que el acuerdo regula es una obligación por la que todos los notarios, sin distinción, procedan cualquiera que sea la ocasión y las circunstancias, a la conservación del DNI y su digitalización para su posterior inclusión en lo que se denomina un «nuevo repositorio único de imágenes".

Se establece una obligación inédita para notarios y para ciudadanos en cuanto al tema del DNI.

Esto afecta en primer lugar a los notarios a los que se les impone una obligación inédita, pues la legislación notarial sólo requiere la identificación de las personas pero no la conservación del DNI, siendo precisamente un dato excluido expresamente del protocolo notarial. Es decir, aun cuando el CGN pueda decidir por delegación la incorporación de nuevos datos en los informes informatizados, ello no le habilita para exigir una materia expresamente excluida del protocolo y competencia del Ministerio de Economía. Del mismo modo, la legislación de blanqueo de capitales, únicamente requiere la conservación de la documentación de identificación (artículo 28 RPBC) en determinadas ocasiones y en relación a personas concretas, excluyendo por ejemplo actos notariales o registrales que
carezcan de contenido económico o sin relevancia o respecto de aquellos que actúan como testigos.
En segundo lugar, esta obligación irrumpe también en la esfera de los ciudadanos, ya que desde el momento en el que la imagen digitalizada de su DNI se debe conservar en una base de datos, estaríamos ante un tratamiento de datos que no tendría soporte legal y al que no ha prestado su consentimiento. Ello es especialmente relevante teniendo en cuenta que el propio acuerdo explica que la imagen del DNI y sus datos pueden ser «reaprovechados» tanto dentro del colectivo notarial como fuera de él «para los servicios existentes en SIGNO»

Esto afecta en primer lugar a los notarios a los que se les impone una obligación inédita, pues la legislación notarial sólo requiere la identificación de las personas pero no la conservación del DNI, siendo precisamente un dato excluido expresamente del protocolo notarial. Es decir, aun cuando el CGN pueda decidir por delegación la incorporación de nuevos datos en los informes informatizados, ello no le habilita para exigir una materia expresamente excluida del protocolo y competencia del Ministerio de Economía. Del mismo modo, la legislación de blanqueo de capitales, únicamente requiere la conservación de la documentación de identificación (artículo 28 RPBC) en determinadas ocasiones y en relación a personas concretas, excluyendo por ejemplo actos notariales o registrales que
carezcan de contenido económico o sin relevancia o respecto de aquellos que actúan como testigos.
En segundo lugar, esta obligación irrumpe también en la esfera de los ciudadanos, ya que desde el momento en el que la imagen digitalizada de su DNI se debe conservar en una base de datos, estaríamos ante un tratamiento de datos que no tendría soporte legal y al que no ha prestado su consentimiento. Ello es especialmente relevante teniendo en cuenta que el propio acuerdo explica que la imagen del DNI y sus datos pueden ser «reaprovechados» tanto dentro del colectivo notarial como fuera de él «para los servicios existentes en SIGNO»

Y también se impone una obligación nueva en cuanto a la remisión de copias simples en temas mercantiles para elaborar los índices.

Por tanto el Consejo se excede en sus competencias.

Por tanto, lo que se debe retener es que el CGN carece obviamente de capacidad normativa general que pueda obligar a todos los notarios, máxime cuando se trate de cuestiones que afectan al secreto del protocolo o a la intimidad de las personas y que en todo caso, las reglamentaciones organizativas le corresponderían al Ministerio de Justicia o el de Economía.
El Consejo General del Notariado carece de competencia para recabar directamente y de forma generalizada e indefinida cualquier información del notario, imponiéndole a este la obligación de remitirla, pues tal como hemos señalado anteriormente su cometido se reduce a proporcionar información estadística así como suministrar información del índice.

Valoración de la sentencia

Como notario admito que me gusta disponer de una base de datos de dnis y que supone un avance en cuanto que evita muchos problemas de olvidos de dnis y facilita mucho la comprobación de datos de blanqueo como las personas con responsabilidad pública.

En este sentido, la sentencia es negativa.

Sin embargo no se puede olvidar que la sentencia lo que trata de evitar es el abuso de competencias por parte del Consejo del Notariado. El Consejo debe recordar que puede decirle a los notarios cómo hacer lo que tienen que hacer, pero no el qué tienen que hacer. Eso es función de las disposiciones generales y no de las instrucciones, que es lo máximo que puede y debe hacer el Consejo.

Así pues un sabor agridulce con esta Sentencia, que veremos si se mantiene en el Supremo.

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