La legítima en el derecho español se refiere a la parte de la herencia de la que el testador no puede disponer libremente porque está reservada por ley a los herederos forzosos. Los herederos forzosos son aquellos a los que se les reconoce legalmente el derecho a recibir una porción de la herencia, independientemente de lo que el testador haya dispuesto en su testamento.
Es decir que no puedes en el testamento dejar tus bienes a quienes quieras sino que tienes que respetar la legítima.
La finalidad es proteger a las personas de la misma familia.
En el derecho español, los herederos forzosos son:
La legítima de los hijos y descendientes consiste en dos tercios del haber hereditario del padre o de la madre. Sin embargo, uno de estos tercios (el tercio de mejora) puede ser distribuido entre los hijos y descendientes según el testador considere mejor.
Por otro lado, los padres tienen derecho a una mitad de la herencia si el fallecido no tiene descendientes pero sí tiene cónyuge. En caso de que no exista cónyuge, los padres recibirán dos tercios de la herencia.
El cónyuge viudo tiene derecho al usufructo del tercio de mejora si hay descendientes y de una mitad de la herencia si no hay descendientes, pero si ascendientes, y de 2/3 partes de la herencia si no hay ni ascendientes ni descendientes..