Regulación del Registro de parejas de hecho en Castilla la Mancha
Se establece en el Decreto 124/2000, de 11 de julio, por el que se regula la creación y el régimen de funcionamiento del Registro de Parejas de Hecho de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.
Artículo 1.- Se crea el Registro de parejas de hecho, que tendrá exclusivamente carácter administrativo y se
regirá por el presente Decreto y cuantas disposiciones puedan dictarse en su desarrollo.
Artículo 2.- (*) Tendrán acceso a la inscripción en este Registro las uniones que formen una pareja no casada
y que convivan en relación afectiva análoga a la conyugal, de forma libre, siendo ambos residentes en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Requisitos para la inscripción
La regulación de las parejas de hecho en Castilla la Mancha ha cambiado con el Decreto 120/2022, de 8 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 124/2000, de 11 de julio, por el que se regula la creación y el régimen de funcionamiento del Registro de Parejas de Hecho de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. [2022/10495]
El apartado 1 del artículo 3 del Decreto 124/2000, de 11 de julio, por el que se regula la creación y el régimen
de funcionamiento del Registro de parejas de hecho de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, queda
redactado en los siguientes términos:
“Para efectuar la inscripción de la pareja de hecho en el Registro de parejas de hecho de la Comunidad Autónoma
de Castilla-La Mancha deberán concurrir en cada solicitante, a la fecha de presentación de la solicitud, los siguientes
requisitos:
a) Manifestar la voluntad de inscribirse como pareja estable no casada mediante:
1º. Comparecencia personal y conjunta de ambos miembros de la pareja ante el personal funcionario del Registro
de parejas de hecho o de alguna de las Oficinas de Información y Registro de la Junta de Comunidades de CastillaLa Mancha. El personal funcionario responsable levantará acta de la comparecencia que quedará incorporada al
expediente, previa acreditación de las respectivas identidades mediante la exhibición del documento nacional de
identidad o, en su defecto, pasaporte o permiso de conducir, si se trata de personas españolas, y del pasaporte o,
en su defecto, cualquier otro documento que los identifique, si se trata de personas extranjeras. Se excepciona de la
exigencia de comparecencia a las personas componentes de la pareja que acrediten padecer una enfermedad grave
que requiera ingreso hospitalario, se encuentren ingresadas en un establecimiento penitenciario o sean víctimas de
violencia de género, con arreglo a la documentación que se indique en las disposiciones de desarrollo del presente
decreto.
2º. Escritura pública, acta de notoriedad o documento privado con firmas legalizadas notarialmente.
b) Ser mayor de edad o menor emancipado.
c) No tener con la otra persona, miembro de la pareja, una relación de parentesco en línea recta por consanguineidad
o adopción, o colateral por consanguinidad o adopción hasta el tercer grado.
d) No estar ligado por vínculo matrimonial ni formar pareja estable no casada con otra persona.
e) En el caso de que una persona tenga establecidas medidas de apoyo por razón de discapacidad, se estará a lo
que se disponga en estas.
f) No tener constituida una pareja o unión de hecho, inscrita en un Registro de parejas de hecho o de similar
naturaleza de otra Comunidad Autónoma.
g) Convivencia con la otra persona, miembro de la pareja, en algún municipio de la Comunidad Autónoma de
Castilla-La Mancha. Para acreditar la convivencia bastará el certificado de empadronamiento de los miembros de la
pareja en el mismo domicilio de algún municipio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, sin perjuicio de
su acreditación por cualquier otro medio de prueba.”
Otras circunstancias
Articulo 4.-
1.- Serán objeto de inscripción:
a) La constitución, modificación y extinción de la pareja.
b) Los contratos reguladores de las relaciones personales y patrimoniales entre los miembros de la pareja.
2.-. Las inscripciones en el Registro tendrán, en todo caso, el carácter de voluntarias, sin perjuicio de lo previsto en el artículo siguiente.
3.- No podrá practicarse inscripción alguna en el Registro sin el consentimiento conjunto de los miembros
de la pareja. Solamente las inscripciones que hagan referencia a la extinción de la pareja podrán efectuarse a
instancia de uno solo de sus miembros.
4() En los supuestos de incumplimiento sobrevenido de cualquiera de los requisitos que fueron determinantes para la inscripción, el órgano encargado del Registro, previa audiencia a los interesados, podrá proceder de oficio a la cancelación de la inscripción. () Añadido por Decreto 43/2018, de 19 de junio (DOCM 124 de 26-06-2018)
Artículo 5.-
1.- La inscripción en el Registro de parejas de hecho de Castilla – La Mancha, tendrá efectos declarativos sobre
la constitución, modificación y extinción de las mismas, así como respecto a los contratos reguladores de las
relaciones personales y patrimoniales.
2.- La validez jurídica y los efectos de los mencionados contratos se producirán al margen de su inscripción
en el registro.
3.- Las parejas de hecho así registradas gozarán de los derechos y obligaciones que les sean reconocidas por
las Leyes del Estado en los términos que estas señalen, y por las propias de la Comunidad de Castilla-La
Mancha.
Artículo 6.-
1.- El contenido del Registro se acreditará mediante la oportuna certificación administrativa.
2.- () La publicidad del Registro de Parejas de Hecho de Castilla-La Mancha quedará limitada exclusivamente a la expedición de certificación de sus asientos, a instancia de cualquiera de los miembros de la pareja o de quien acredite un interés legítimo, a requerimiento de juzgados y tribunales de justicia o a petición de autoridades del Estado o Comunidades Autónomas a efectos informativos o estadísticos. () Modificado por Decreto 139/2012, de 25 de octubre (DOCM 212 de 30-10-2012)
Artículo 7.-
La inscripción en los registros de parejas de hecho de las entidades locales de la Región no será obstáculo para
que estas puedan también realizarse en el Registro de parejas de hecho de Castilla-La Mancha, siempre que tal
circunstancia así se haga constar en el momento de su inscripción.
Artículo 8.- Derogado por Decreto 139/2012, de 25 de octubre (DOCM 212 de 30-10-2012)
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Se faculta a la Consejería de Administraciones Públicas para dictar las disposiciones que correspondan para el desarrollo y ejecución del presente Decreto, así como para la aprobación de los modelos de las
hojas del Libro General de Registro, y los modelos de inscripción.
Segunda. El presente Decreto entrará en vigor a los sesenta días naturales de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.