tributación de cambio de uso

Tributación del cambio de uso de un inmueble

¿Tenemos que tributar por cuota variable de AJD en el caso de que pase un local por ejemplo a ser usado como vivienda?

La consulta vinculante de la dirección general de tributos V1033-21 de 21 de abril considera que sí se paga, siempre que el bien no figurara en el Catastro con su nuevo uso, y que la base imponible es el valor total del inmueble.

tributación de cambio de uso

Afirma la DGT que según lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre (BOE de 20 de octubre), por el que se aprueba el texto refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en sus dos primeros apartados se deriva la necesidad de que concurran cuatro requisitos para la aplicación de la referida cuota variable de AJD:

  • Tratarse de una primera copia de una escritura o un acta notarial.
  • Tener por objeto cantidad o cosa valuable.
  • Contener actos o contratos inscribibles en los Registros de la Propiedad, Registro Mercantil, Registro de la Propiedad Industrial o Registro de Bienes Muebles.
  • Contener actos o contratos no sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o a los conceptos comprendidos en los números 1 y 2 del Texto Refundido del ITP y AJD, modalidades de Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Operaciones Societarias.

Entiende la DGT que concurren los requisitos primero, tercero y cuarto, y que el segundo, tener por objeto cantidad o cosa valuable también concurre si hay cambio catastral pues como resultaba ya de la consulta V1948, de 17 de julio de 2014, al implicar a su vez un cambio del valor catastral, influye, directa o indirectamente, en la determinación del valor real del bien.

En el supuesto de que, como en la consulta, el inmueble transformado ya constara con el nuevo uso en el catastro, no hay sujección a AJD (en cuota variable)

En el caso de que no constara en el Catastro con su nuevo uso, sí habría sujeción a la cuota variable.

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