¿Qué es el capital social?

¿Qué es el capital social?

Esta es la primera entrada de una serie dedicada a explicar el derecho desde el principio, para las personas que no conocen el Derecho o aquellos que conociéndolo, quieren descubrirlo con nuevos ojos.

https://youtu.be/pqkNpE0gxEE

El capital social en las llamadas sociedades de capital es el conjunto de dinero y bienes que se han aportado por los socios a la sociedades.

Así por ejemplo si un socio aporta 2000 euros en efectivo para constituir una sociedad y otro aporta un ordenador valorado en 2000 euros, el capital social será de 4000 euros.

El capital es muy importante porque

  • Es el primer recurso para cumplir la finalidad de la sociedad.
  • Sirve de garantía a los acreedores, porque los acreedores saben que se han aportado recursos para hacer viable el cumplimiento del objetivo social.

Como es lógico la cifra de capital es una mención necesaria de los estatutos de la sociedad.

Dada la importancia del capital social tradicionalmente siempre se ha exigido en el derecho español la existencia de un mínimo de capital.

Este mínimo era diferente según se tratara de una sociedad limitada (que es una sociedad más simple) o de una sociedad anónima. En el caso de algunos tipos especiales de la sociedad, por considerarse que ese tipo de negocios requieren mayores recursos, se establecía la exigencia de un capital superior.

Así, hasta el año 2013, se exigía en españa para las sociedades limitadas un mínimo de €3000 de capital y para las sociedades anónimas un mínimo de €60000.

En el año 2013 se establece la posibilidad de que ese capital se aportara de manera sucesiva, aunque se establecían unos requisitos que hicieron que se aplicara poco en la práctica.

Pero en el año 2022 se estableció la posibilidad de constituir sociedades de responsabilidad limitada con un capital social de un euro, manteniéndose el mínimo de 60000 euros para las sociedades anónimas. Eso se hace para favorecer la creación de empresas.

Sin embargo establecer un capital social simbólico significa que los acreedores no tienen garantía, así que se imponen unas limitaciones a la sociedad mientras el capital esté por debajo de 3000 euros.

Mientras el capital de las sociedades de responsabilidad limitada no alcance la cifra de tres mil euros, se aplicará lo siguiente:

Deberá destinarse a la reserva legal una cifra al menos igual al 20 por ciento del beneficio hasta que dicha reserva junto con el capital social alcance el importe de tres mil euros.

En caso de liquidación, voluntaria o forzosa, si el patrimonio de la sociedad fuera insuficiente para atender el pago de las obligaciones sociales, los socios responderán solidariamente de la diferencia entre el importe de tres mil euros y la cifra del capital suscrito.

Con esas dos medidas lo que se trata de evitar es que se repartan demasiados beneficios sin haber dado capital a la sociedad y que se liquide la sociedad dejando a los Acreedores indefensos.

Como a ningún socio le gusta la idea de sentir que tiene tantas limitaciones lo más frecuente es que se hagan aportaciones hasta cubrir los tres mil euros.

Pero hemos dicho que las aportaciones que constituyen el capital social pueden ser en dinero o en otros bienes. ¿Cómo se valoran los bienes que se aportan?

En el caso de la sociedad anónima es necesario un informe de expertos independientes. Sin embargo en el caso de la sociedad limitada no es necesario un informe. ¿Y entonces qué evita que se aporten bienes sin ningún valor, dándoles un valor excesivo? La forma en que se evita eso es estableciendo una responsabilidad de los socios frente a la sociedad y frente a los acreedores sociales de que las aportaciones se hayan hecho y tengan ese valor.

Cambios en el capital social

Las circunstancias de la empresa pueden hacer deseable que el capital cambie. Por eso la Junta General de la sociedad puede acordar el aumento o la disminución del capital. Sin embargo, como ambos suponen un cambio radical en la sociedad se exigen mayorías especiales para esos acuerdos y en el caso de la sociedad anónima además que comparezca un porcentaje suficiente del capital en la Junta.

Pero ¿cómo se asegura la ley de que no haya sociedades en que todo el capital se haya perdido ya?

La ley establece la obligación de disolver la sociedad si el patrimonio neto de la sociedad, es decir lo que queda en la sociedad, es menos de la mitad del capital de la sociedad.

Y para asegurarse de no se oculta esa situación, se establece una responsabilidad de los administradores de la sociedad si no convocan la Junta en dos meses para solicitar la disolución.

Además en la sociedad anónima el control es aun mayor y es necesario reducir capital cuando las pérdidas hayan disminuido su patrimonio neto por debajo de las dos terceras partes de la cifra del capital y hubiere transcurrido un ejercicio social sin haberse recuperado.

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