¿Se puede pactar entre vendedor y comprador aplazar el pago del IVA?

En las compraventas, no es infrecuente que las partes acuerden el aplazamiento del pago de parte del precio, con o sin garantía en caso de incumplimiento de ese pago.

Pero ¿cabría aplazar el pago del IVA?

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Es una situación que no se va a dar demasiado porque implica para el vendedor el riesgo de que el comprador no pague y tenga no solo que dejar de ingresar algo sino que poner el IVA que correspondía al comprador de su bolsillo. Pero en alguna ocasión se plantea esa posibilidad.

El TEAR (Tribunal económico administrativo regional) de Andalucía en resolución de 18 de diciembre de 2015 estima que el cobro del IVA no puede diferirse por el vendedor. Sin embargo esa resolución fue recurrida al TEA central que en la resolución de 4 de abril de 2017 establece la posibilidad del pacto por el cual se difiere el pago del IVA:

2.- Este Centro Directivo no puede compartir la afirmación del TEAR según la cual el cobro del IVA no puede diferirse por el vendedor. El IVA se devenga de acuerdo con las reglas establecidas en los artículos 75 y siguientes de la Ley 37/1992, LIVA. Con carácter general el impuesto se devengará ?en las entregas de bienes, cuando tenga lugar su puesta a disposición del adquirente o, en su caso, cuando se efectúen conforme a la legislación que les sea aplicable?. Por su parte, el sujeto pasivo, en este caso el vendedor, deberá determinar e ingresar la deuda tributaria (para lo cual se tendrá en cuenta, entre otras partidas, el IVA devengado) de acuerdo con lo previsto en el art. 167 de la ley del IVA. Pero esta obligación de declaración e ingreso es independiente de los pactos a los que hayan podido llegar comprador y vendedor para los pagos derivados de la operación de compraventa, incluyendo en esos pagos el IVA. El TEAR parece confundir la necesidad que tiene el vendedor de ingresar a la Hacienda Pública el IVA devengado, una vez minorado en el importe de IVA que resulte deducible, con la imposibilidad de pactar con el comprador un aplazamiento del pago correspondiente a dicho importe. En este caso dicho importe no se ha aplazado sino que se ha cobrado en el momento del devengo, pero ello no quiere decir que en otros supuestos no se pudiera aplazar. Por tanto, se debe tener en cuenta como parte de los cobros derivados de la operación a plazos o con precio aplazado.

En todo caso, de realizarse este pacto, conviene al sujeto pasivo que el aplazamiento no exceda del tiempo necesario para cumplir sus obligaciones fiscales trimestrales.

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