Categorías
Resoluciones

BOE.es – Documento BOE-A-2020-15238

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Tierra Habitada resultan los siguientes: Antecedentes de hecho Primero. Constitución de la Fundación. La Fundación anteriormente citada fue constituida por don José Manuel Eizaguirre Fernández-Palacios y doña Pilar Barral Heredero, en virtud de escritura otorgada ante el notario de Segovia doña María Antonia Santero de la Fuente el 9…

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Tierra Habitada resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por don José Manuel Eizaguirre Fernández-Palacios y doña Pilar Barral Heredero, en virtud de escritura otorgada ante el notario de Segovia doña María Antonia Santero de la Fuente el 9 de septiembre de 2019 con el número 705 de protocolo, subsanada por otra otorgada ante la misma notaria el 10 de enero de 2020 protocolo 24.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Mónaco, 8, 2.º, 20 de Segovia (C.P. 40005) San Miguel, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido desembolsada íntegramente según se acredita con el certificado bancario.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

Contribuir a un cambio de mentalidad social, mediante la promoción de actitudes y comportamientos sostenibles, que permitan a las personas vivir en armonía y respeto con el medio ambiente. Contribuir a un cambio de mentalidad social, mediante la promoción de actitudes y comportamientos respetuosos con la vida y dignidad de las personas, especialmente con aquellas más vulnerables. Concienciar sobre la unidad fundamental de la gran familia humana y de todos los seres vivos, cultivando la dimensión espiritual de las personas, y respetando su identidad cultural y religiosa.

Quinto. Patronato.

Patronos: Don José Manuel Eizaguirre Fernández-Palacios, don José Luis Ibáñez Maraña y doña Pilar Barral Heredero.

Cargos:

Presidente: Don José Manuel Eizaguirre Fernández-Palacios.

Vicepresidente: Don José Luis Ibáñez Maraña.

Secretaria: Doña Pilar Barral Heredero.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 10 de marzo de 2020.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Tierra Habitada, su Patronato y cargos dentro del mismo.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la presente notificación, ante la Subsecretaría del Ministerio de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 15 de julio de 2020.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente Santiago.

Source

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *