BOE.es – Documento BOE-A-2020-14311

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Transparencia y Opinión resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Alfonso González Sánchez en virtud de escritura otorgada ante el notario de Madrid don Juan Barrios Álvarez el 5 de julio de 2019 con el número 817 de protocolo subsanadas por otras otorgas ante el mismo notario el 24 de septiembre de 2019 protocolo 1202 y 15 de enero de 2020 protocolo 52.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Príncipe de Vergara, 136, 1.ª planta, 28002 Madrid y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido desembolsada íntegramente según se acredita con el certificado bancario.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

Construir y contribuir al desarrollo de un nuevo marco de convivencia social, tanto a nivel nacional como internacional, fundamentado en la participación proactiva de todos los ciudadanos, y en un nuevo modelo de comunicación multimedia, en aras de lograr la excelencia democrática.

Fomentar la más plena participación de los ciudadanos en la vida política, económica, cultural o social, y cualquier otro aspecto de la sociedad actual, a través de los principios de libertad, justicia, ética e igualdad para todos, así como de conformidad con el principio de solidaridad democrática y los principios inspiradores que deben guiar la transparencia y la credibilidad, garantizando la participación activa de todos los ciudadanos. Siendo esta participación el eje de una sociedad civil comprometida con dichos valores y principios.

Impulsar el «periodismo colaborativo» basado en el desarrollo tecnológico y en el fomento de la sociedad de la información, tanto para la defensa de los derechos humanos como para la promoción de los valores y principios constitucionales y democráticos.

Contribuir a la excelencia constitucional y democrática con el fin de transformar el modelo de desarrollo. Una excelencia basada en planteamientos democráticos que postulan la participación activa, real y efectiva de la sociedad civil como única vía para legitimar las decisiones y garantizar su acierto y eficacia en el terreno práctico.

Promover la más plena participación de los ciudadanos y en especial de los jóvenes en cualquier asunto o acontecimiento de relevancia relacionado con la vida política, económica, cultural y/o social, aspirando a hacer realidad los principios de libertad, tolerancia, justicia e igualdad para todos, respetando la diversidad de todas las nacionalidades.

Contribuir a formar personas, seguras, sanas, libres, críticas, responsables y respetuosas, capaces de diseñar su propio destino, en el marco de una sociedad democrática.

Quinto. Patronato.

Patronos:

Don Alfonso González Sánchez, doña Elisa Herrera Fernández, don Javier Sedano Rodríguez, don Álvaro José Couso Ruano y don Mariano José Sangrador Andreu.

Cargos:

Presidente: Don Alfonso González Sánchez.

Secretaria: Doña Elisa Herrera Fernández.

Vocales: Don Javier Sedano Rodríguez, don Álvaro José Couso Ruano, y don Mariano José Sangrador Andreu.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 14 de junio de 2020

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Transparencia y Opinión su Patronato y cargos dentro del mismo.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la presente notificación, ante la Subsecretaría del Ministerio de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 y concordantes, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 26 de junio de 2020.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente Santiago.

 

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