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BOE.es – Documento BOE-A-2020-14312

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación ACF 1909 resultan los siguientes: Antecedentes de hecho Primero. Constitución de la Fundación. La Fundación anteriormente citada fue constituida por la entidad deportiva «Algeciras Club de Fútbol» en virtud de escritura otorgada ante el notario de Algeciras don Víctor Manuel Arrabal Montero el 17 de enero de 2018 con el número 69…

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación ACF 1909 resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por la entidad deportiva «Algeciras Club de Fútbol» en virtud de escritura otorgada ante el notario de Algeciras don Víctor Manuel Arrabal Montero el 17 de enero de 2018 con el número 69 de protocolo subsanada por otras otorgadas por el mismo notario el 21 de diciembre de 2018 protocolo 1884 y 13 de mayo de 2020 protocolo 500.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la sede del Algeciras Club de Fútbol, en la ciudad de Algeciras, Polígono Industrial la Menacha Estadio Nuevo Mirador, 11205 Algeciras su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido desembolsada íntegramente según se acredita con el certificado bancario.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

La promoción deportiva del fútbol y de sus diferentes especialidades y categorías, así como la mejora de la formación técnica, personal y profesional de los diferentes participantes en las competiciones propias de este deporte, tanto de carácter aficionado como profesional.

Quinto. Patronato.

Don Nicolás Jesús Andión Martínez, don David Sánchez Relinque, don Daniel Alejo Aguilera López, don Diego González Solano, don Francisco José Escámez Jiménez, don Juan Manuel Ríos Ramos, don Juan Carlos Crespo Sánchez, doña Sara Rubio Triviño, don Moisés Pozo Martín, don Juan José Hernández Arana, don Marcos Alonso Peña, don Rafael Cortes López y don Manuel Gómez González.

Cargos:

Presidente: Don Nicolás Jesús Andión Martínez.

Vicepresidentes: Don David Sánchez Relinque, don Daniel Alejo Aguilera López.

Tesorero: Don Diego González Solano.

Secretario: Don Francisco José Escámez Jiménez.

Vocales: Don Juan Manuel Ríos Ramos, don Juan Carlos Crespo Sánchez, doña Sara Rubio Triviño, don Moisés Pozo Martín, don Juan José Hernández Arana, don Marcos Alonso Peña, don Rafael Cortes López y don Manuel Gómez González.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 25 de febrero de 2019.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación ACF 1909 su Patronato y cargos dentro del mismo.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la presente notificación, ante la Subsecretaría del Ministerio de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 y concordantes, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 30 de junio de 2020.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente Santiago.

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