marzo 25, 2021

BOE-A-2021-4712 Resolución de 9 de febrero de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Liderar con Sentido Común.

Examinado el expediente relativo al asunto de la Fundación Liderar con Sentido Común teniendo en consideración lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y en el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, se estima procedente practicar la inscripción solicitada en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Justicia, una vez ha entrado en vigor la Orden Ministerial PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal.

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Liderar con Sentido Común, resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Antonio-José Sola Reche, don José-Ignacio Chércoles Segovia y don Francisco-Javier Roncal Duo, según resulta de escritura otorgada ante la Notario del Ilustre Colegio de Madrid, con residencia en Madrid, doña Almudena Zamora Ipas, de fecha 14 de julio de 2020, con el número 1604 de su protocolo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Conde de Peñalver 52, 3.º D de Madrid y su ámbito de actuación se extiende principalmente a todo el territorio del Estado español.

Tercero. Dotación.

Dotación fundacional de la cantidad de treinta mil euros (30.000,00€), desembolsada íntegramente e ingresada en cuenta corriente a nombre de la Fundación

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

Según el artículo 5 de los Estatutos son fines de la Fundación:

La modernización y reforma del Estado: creación, promoción o consolidación de las instituciones públicas en el ámbito de la gobernabilidad democrática y el fortalecimiento institucional.

Fomentar la investigación interdisciplinar sobre las cuestiones emergentes en Políticas Públicas y Buen Gobierno que constituyen las preocupaciones y aspiraciones fundamentales de los ciudadanos.

Quinto. Patronato y cargos conforme a los artículos 12 y siguientes de los estatutos, por un plazo de cinco años, pudiendo ser reelegidos indefinidamente.

Patrono-Presidente: Don Antonio-José Sola Reche.

Patrono-Vicepresidente: Don Francisco-Javier Roncal Duo.

Patrono-Secretario: Don José-Ignacio Chércoles Segovia.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas,

Fundamentos de Derecho

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 10 de Enero de 2021

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Liderar con Sentido Común, su Patronato y cargos dentro del mismo.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la presente notificación, ante el Secretario de Estado del Ministerio de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 y 122 y concordantes, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 9 de febrero de 2021.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente Santiago.

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