marzo 16, 2021

BOE-A-2021-4099 Resolución de 11 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Únicos y Auténticos.

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Únicos y Auténticos resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Daniel Reizabal Riaño, doña Beatriz Fonseca Alcaraz y don Javier Reizabal Riaño según resulta de escritura otorgada ante el notario de Sevilla, don Rafael José Díaz Escudero, el 15 de noviembre de 2018, con el número 1450 de protocolo, subsanada por las siguientes escrituras otorgadas: el 3 de abril de 2019 ante el notario de Torremolinos, don Fernando Agustino Rueda, protocolo 713; el 25 de junio de 2019 ante el mismo notario, protocolo 1238; el 17 de diciembre de 2019 ante el notario de Sevilla, don Rafael José Díaz Escudero, protocolo 1516; el 18 de diciembre de 2019 ante el mismo notario, protocolo 1520; el 24 de diciembre de 2019 ante el notario de Torremolinos, don Pedro Bosch Ojeda, con el número 1797 de protocolo; el 21 de mayo de 2020 ante el notario de Torremolinos, don Fernando Agustino Rueda, con el número 393 de protocolo, y  el 2 de octubre de 2020 ante el notario de Torremolinos, don Pablo de Blas Pombo, protocolo 1339.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Zafiro, n.º 4, 29631 Benalmádena, Málaga, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido desembolsada íntegramente según se acredita con el certificado bancario.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

Atender y asistir a todas las personas, que padezcan un trastorno en su desarrollo o cualquier tipo de enfermedad rara o discapacidad psíquica y/o física, principalmente centrará sus esfuerzos para conseguir el fin fundacional en la población infantil y/o adolescentes, aunque no es limitativo. Atender y asistir a las familias de la persona que padezca un trastorno en su desarrollo o cualquier tipo de enfermedad rara o discapacidad psíquica y/o física y promover cualquier tipo de asistencia y atención en el entorno en el que se desarrolle la persona discapacitada, dando respuesta a sus necesidades en el desarrollo de sus vidas.

Quinto. Patronato.

Don Daniel Reizábal Riaño, doña Beatriz Fonseca Alcaraz y don Javier Reizabal Riaño.

Cargos:

Presidenta: Doña Beatriz Fonseca Alcaraz.

Secretario: Don Daniel Reizábal Riaño.

Tesorero: Don Javier Reizábal Riaño.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 11 de noviembre de 2020.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Únicos y Auténticos su Patronato y cargos dentro del mismo.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la presente notificación, ante el Secretario de Estado del Ministerio de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 y 122 y concordantes, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 11 de diciembre de 2020.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente Santiago.

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