La legítima en el derecho español se refiere a la parte de la herencia de la que el testador no puede disponer libremente porque está reservada por ley a los herederos forzosos. Los herederos forzosos son aquellos a los que se les reconoce legalmente el derecho a recibir una porción de la herencia, independientemente de lo que el testador haya dispuesto en su testamento.
Es decir que no puedes en el testamento dejar tus bienes a quienes quieras sino que tienes que respetar la legítima.
La finalidad es proteger a las personas de la misma familia.
En el derecho español, los herederos forzosos son:
- Los hijos y descendientes respecto a sus padres y ascendientes.
- A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto a sus hijos y descendientes.
- El viudo o viuda en la forma y medida que establece la ley.
La legítima de los descendientes consiste en dos tercios del haber hereditario del padre o de la madre. El otro tercio se puede distribuir libremente a cualquier persona.
Pero dentro de los dos tercios de legítima hay que distinguir que uno de los tercios, el llamado tercio de legítima estricta ha de distribuirse por igual entre todos los hijos.
Sin embargo el tercio de mejora puede ser distribuido entre los hijos y descendientes según el testador considere conveniente.
El Tribunal supremo permite que se pueda asignar a los nietos, incluso viviendo los hijos. Así en sentencia de 28 de septiembre de 2005 , admite dicha posibilidad
Aunque la mejora sea parte de la legítima (sentencias de 26 de diciembre de 1.989 y 22 de noviembre de 1.991) y el Código Civil no reconozca conjuntamente a los hijos y descendientes derecho a reclamar esta última, es interpretado el Código Civil en el sentido de admitir la posibilidad de que el abuelo mejore al nieto pese a vivir el hijo y, por lo tanto, pese a no ser el mejorado legitimario de primer grado y, por ende, con derecho a reclamar legítima.
Por otro lado, los padres tienen derecho a una mitad de la herencia si el fallecido no tiene descendientes pero sí tiene cónyuge. En caso de que no exista cónyuge, los padres recibirán dos tercios de la herencia.
El cónyuge viudo tiene derecho al usufructo del tercio de mejora si hay descendientes y de una mitad de la herencia si no hay descendientes, pero si ascendientes, y de 2/3 partes de la herencia si no hay ni ascendientes ni descendientes..