Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Amarher.
Antecedentes de hecho
Primero. Constitución de la Fundación.
La Fundación citada fue constituida por don Avelino Martínez Herrero según resulta de la escritura otorgada ante el notario de Madrid don José María García Pedraza, el 8 de marzo de 2021, con el número 930 de protocolo subsanada por otra otorgada ante el mismo notario el 15 de febrero de 2023 protocolo 460.
Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Olite, 23, piso 3.º C, 28039 de Madrid y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.
Tercero. Dotación.
Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido desembolsada totalmente según se acredita con certificación bancaria.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la ley.
Cuarto. Fines de la Fundación.
Promover el cultivo de la dimensión espiritual de la persona a lo largo de un proceso educativo continuo, desde la infancia hasta la senectud, con el fin de lograr la compleción de su desarrollo integral (psicofísico, espiritual, moral y cultural) en un marco de valores cristianos.
Quinto. Patronos.
Don Avelino Martínez Herrero, doña Julia Recio Blázquez y doña Agustina Martín Burrieza.
Cargos:
Presidente: Don Avelino Martínez Herrero.
Vicepresidente: Doña Julia Recio Blázquez.
Secretario: Doña Agustina Martín Burrieza.
Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.
Fundamentos de Derecho
Primero.
Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de Fundación para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.
El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.
La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del Registro de fundaciones de competencia estatal y demás disposiciones concordantes.
El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y se crea el Protectorado de las fundaciones de competencia estatal.
Segundo.
Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 21 de abril de 2023.
Tercero.
Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del Registro de fundaciones de competencia estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de fundaciones.
Por todo lo cual, resuelvo:
Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Amarher patronato y cargos dentro del mismo.
Madrid, 29 de mayo de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia, Sofía Puente Santiago.