Es bastante frecuente en la sociedad actual que uno persona compre un piso estando soltero y que por medio de un préstamo hipotecario y que es dicho préstamo hipotecario sea pagado posteriormente durante la sociedad de gananciales por aportaciones de ambos cónyuges.
En ese caso el bien pertenecería a la sociedad de gananciales o pertenecería solamente al cónyuge que compró
En principio la regla general para todos los bienes es que pertenecería a la persona que realizó la compra pues eso es lo que dice el artículo 1357 del Código Civil
Los bienes comprados a plazos por uno de los cónyuges antes de comenzar la sociedad tendrán siempre carácter privativo, aún cuando la totalidad o parte del precio aplazado se satisfaga con dinero ganancial.
Se exceptúan la vivienda y ajuar familiares, respecto de los cuales se aplicará el artículo 1.354
Por tanto se establece un régimen específico para el caso de que se trate de la vivienda o ajuar familiares.
En este caso lo que regiría sería el artículo 1354 del Código Civil el cual dice
Los bienes adquiridos mediante precio o contraprestación, en parte ganancial y en parte privativo, corresponderán pro indiviso a la sociedad de gananciales y al cónyuge o cónyuges en proporción al valor de las aportaciones respectivas.
Recientemente en una sentencia del del Tribunal Supremo, STS 619/2024, 8 de Mayo de 2024, se ha indicado que la vivienda tendrá carácter ganancial en la proporción correspondiente a los pagos que tengan dicha consideración incluso en el caso de que hubiera habido un acuerdo previo en el que se hubiera establecido que dicha vivienda tendría carácter privativo y con independencia de que las aportaciones gananciales sean de muy escasa cuantía.