Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Estrella de Santo Domingo resultan los siguientes
Antecedentes de hecho
Primero. Constitución de la Fundación.
La Fundación anteriormente citada fue constituida por la entidad «Asociación de Padres de Alumnos y Amigos de la Educación Católica Tradicional Santo Domingo de Guzman (APAA Santo Domingo de Guzman)» según consta en la escritura pública, otorgada ante la notaria de Navalcarnero Doña María Teresa Losada Fernández el 26 de abril de 2019 con el número 943 de protocolo subsanada por otras otorgadas ante la misma notaria el 13 de diciembre de 2019 protocolo 2902. 12 de marzo de 2020 protocolo 564 y por otra otorgada ante el notario de Madrid, don Eduardo Ávila Rodríguez, el 27 de marzo de 2020 con el número 273 de protocolo.
Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en Casa San José, Carretera Navalcarnero-Griñón, 4,2 km, M-404, El Álamo, 28607 Madrid, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.
Tercero. Dotación.
Dotación inicial: Treinta y siete mil quinientos euros (37.500 €). La dotación es dineraria y ha sido desembolsada íntegramente según se acredita con el certificado bancario
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.
Cuarto. Fines de la Fundación.
Promover la conservación y el desarrollo individual de las personas, sin ningún tipo de discriminación por razón de la edad, sexo, raza o cualquier otro motivo, tanto en aspectos físicos como psíquicos, conforme a los principios de educación, según la tradición dominica seguidos en Francia, por las Madres Dominicas de la Congregación actualmente denominada Dominicaines enseignantes du Saint-Nom-de-Jésus et du Coeur Immaculé de Marie con domicilio actualmente en la Celle Saint–Pré (Francia),para todas las edades.
Quinto. Patronato.
Don Philippe-Hubert-André-Marie Brunet, don Eduardo Ávila Rodríguez, doña Therese Marie Francoise Genevieve Lagneau y doña Claire Martine Marie Sentagne.
Cargos:
Presidente: Don Philippe-Hubert-André-Marie Brunet.
Vicepresidenta: Doña Therese Marie Francoise Genevieve Lagneau.
Secretario: Don Eduardo Ávila Rodríguez.
Vocal: Doña Claire Martine Marie Sentagne.
Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.
Fundamentos de Derecho
Primero.
Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.
El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.
La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.
El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.
Segundo.
Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 11 de octubre de 2020.
Tercero.
Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.
Por todo lo cual, resuelvo inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Estrella de Santo Domingo su Patronato y cargos dentro del mismo.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la presente notificación, ante el Secretario de Estado del Ministerio de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 y 122 y concordantes, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 28 de octubre de 2020.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente Santiago.