Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Centro Europeo para la Difusión de las Ciencias Sociales (CEDCS) resultan los siguientes:
Antecedentes de hecho
Primero. Constitución de la Fundación.
La Fundación anteriormente citada fue constituida por doña María Esmeralda de Luis Martínez, doña María Laura Massimino Amoresano, don Fernando Fernández Lanza y don José Emilio Sola Castaño en virtud de escritura otorgada ante el notario de Madrid don Carlos Solís Villa el 6 de noviembre de 2019 con el número 1972 de protocolo.
Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle San Diego, n.º 15-2.º G 28801 Alcalá de Henares, Madrid y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.
Tercero. Dotación.
Dotación inicial: Treinta y cinco mil euros (35.000 €). La dotación es dineraria y ha sido desembolsada íntegramente según se acredita con el certificado bancario.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.
Cuarto. Fines de la Fundación.
La fundación tiene como fin el contribuir al avance de las Ciencias Sociales en el ámbito europeo, iberoamericano y en todos aquellos países con impronta colonial europea.
A tal efecto, propicia la investigación humanística cultural desde una concienciación europea e internacional no eurocéntrica y la aplicación de las tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TIC) en la investigación y la difusión de las Ciencias Sociales.
Quinto. Patronato.
Patronos:
Doña María Esmeralda de Luis Martínez, doña María Laura Massimino Amoresano, don Fernando Fernández Lanza y don José Emilio Sola Castaño.
Cargos:
Presidente: Don José Emilio Sola Castaño.
Vicepresidenta 1.ª: Doña María Esmeralda de Luis Martínez.
Vicepresidenta 2.ª: Doña María Laura Massimino Amoresano.
Secretario: Don Fernando Fernández Lanza.
Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.
Fundamentos de Derecho
Primero.
Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.
El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.
La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.
El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.
Segundo.
Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 14 de junio de 2020.
Tercero.
Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.
Por todo lo cual, resuelvo:
Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Centro Europeo para la Difusión de las Ciencias Sociales (CEDCS) su Patronato y cargos dentro del mismo.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la presente notificación, ante la Subsecretaría del Ministerio de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 y concordantes, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 30 de junio de 2020.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente Santiago.