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BOE.es – Documento BOE-A-2020-13405

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Concilia2 resultan los siguientes: Antecedentes de hecho Primero. Constitución de la Fundación. La Fundación anteriormente citada fue constituida por la entidad mercantil «Concilia2 Soluciones, Sociedad Limitada», en virtud de escritura otorgada ante el notario de Albacete don Antonio Cortés García el 4 de diciembre de 2019 con el número 803 de…

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Concilia2 resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por la entidad mercantil «Concilia2 Soluciones, Sociedad Limitada», en virtud de escritura otorgada ante el notario de Albacete don Antonio Cortés García el 4 de diciembre de 2019 con el número 803 de protocolo, subsanada por otra otorgada ante el mismo notario el 20 de diciembre de 2019 protocolo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Marzo, número 9, local, código postal 02002 del Municipio de Albacete, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido desembolsada íntegramente según se acredita con el certificado bancario.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

Promover la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres en todos los ámbitos de la sociedad (igualdad de género).

Promover la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en cualesquiera ámbitos sociales y económicos, particularmente en el seno de las organizaciones laborales, en cuantas formas de organización del trabajo y de los recursos humanos.

Quinto. Patronato.

Don Juan Merino Gómez, don Juan Carlos Jiménez López, doña Noelia Jiménez Cuesta y don José Vicente Atienza Garrido.

Cargos:

Presidenta: Doña Noelia Jiménez Cuesta.

Vicepresidente: Don José Vicente Atienza Garrido.

Secretaria no patrono: Doña Sonia Jaén González.

Vocales: Don Juan Merino Gómez y don Juan Carlos Jiménez López.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 9 de marzo de 2020.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Concilia2 su Patronato y cargos dentro del mismo.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la presente notificación, ante la Subsecretaría del Ministerio de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 y 122 y concordantes, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 11 de junio de 2020.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente Santiago.

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