febrero 1, 2021

BOE.es - Documento BOE-A-2020-13403

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación XV Hortaleza resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por la entidad «Club Deportivo Elemental XV Hortaleza R.C.» en virtud d escritura otorgada ante el notario de Madrid don Miguel Mestanza Iturmendi el 21 de marzo de 2019 con el número 604 de protocolo subsanadas por otras otorgadas ante el mismo Notario el 21 de junio de 2019 protocolo 1461 y 27 de septiembre de 2019 protocolo 2177.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la avenida de las Piceas 13, 28043 Madrid, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido desembolsada íntegramente según se acredita con el certificado bancario.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

Tendrá como fines sociales la difusión de la práctica deportiva, y en especial la práctica de deportes de equipo, fomentando los valores inherentes a la práctica del deporte y la promoción del deporte como un elemento educativo que influya en toda la sociedad española, de tal forma que se perciba su presencia no solo en el ámbito deportivo, sino también en el cultural y social.

Fomentar la convivencia, el respeto así como los valores sociales fundamentales a través del deporte, susceptible de contribuir al desarrollo integral de la personalidad de quienes lo practican y también como un factor de integración social en beneficio de aquellos que puedan padecer cualquier tipo de marginación social; igualmente contribuir mediante la cooperación en materia socio-deportiva al desarrollo humano y la inclusión social de colectivos más vulnerables y desfavorecidos de la sociedad.

Quinto. Patronato.

Patronos:

Don Matías Menghini Palmieri, don Marcos Siguero Álvarez, don Jorge Caturla Wener, don Luis Ángel Romero Cuellar, don Sergio Palacios Prieto, don Javier González Villasante, don Javier Iglesias Redondo, don Eladio Lechoza Tirado, doña María Elena Rodríguez García, doña Sara Varela Guerra y don David Cabanas Villena.

Cargos:

Presidente: Don Matías Menghini Palmieri.

Vicepresidente: Don Marcos Siguero Álvarez.

Tesorero: Don Jorge Caturla Wener.

Secretario: Don Luis Ángel Romero Cuellar.

Vocal: Don Sergio Palacios Prieto, don Javier González Villasante, don Javier Iglesias Redondo, don Eladio Lechoza Tirado, doña María Elena Rodríguez García, doña Sara Varela Guerra y don David Cabanas Villena.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 7 de enero de 2020.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación XV Hortaleza su Patronato y cargos dentro del mismo.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la presente notificación, ante la Subsecretaría del Ministerio de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 y 122 y concordantes, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 9 de junio de 2020.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente Santiago.

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