BOE-A-2023-2200 Resolución de 23 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Sanitas Hospitales para el Desarrollo de la Investigación y la Innovación Médica.

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Sanitas Hospitales para el Desarrollo de la Investigación y la Innovación Médica.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación citada fue constituida por la entidad mercantil Sanitas, Sociedad Anónima de Hospitales, Sociedad Unipersonal» según resulta de la escritura otorgada ante el notario de Madrid don Fernando de la Cámara García, el 22 de junio de 2022, con el número 1162 de protocolo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Ribera del Loira, 52, 28042 de Madrid y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido desembolsada totalmente según se acredita con la certificación bancaria.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

La realización de fines de interés general, entre ellos, la promoción de la investigación clínica, la formación y docencia en materias de asistencia sanitaria y sociosanitaria y la innovación médica en su más amplio concepto, con el fin de transmitir los avances científicos obtenidos a la prevención y tratamiento de los problemas de salud más prevalentes de la sociedad, estando exenta de todo fin lucrativo. Se entenderá asimismo como objeto de la Fundación, la realización de todas aquellas actividades que, en un concepto amplio de salud, coadyuven a la consecución de la finalidad fundacional.

Quinto. Patronos.

Don Ignacio Peralta García, doña Pilar Villaescusa González, doña Yolanda Erburu Arbizu, don Pedro Sánchez Soro, don Jesús Bonilla Regadera, don José Francisco Tomás Martínez y doña María Elena Juárez Pelaez.

Cargos:

Presidente: Don José Francisco Tomás Martínez.

Secretario no Patrono: Don Alejandro Braña Abascal.

Vocales: Don Ignacio Peralta García, doña Pilar Villaescusa González, doña Yolanda Erburu Arbizu, don Pedro Sánchez Soro, don Jesús Bonilla Regadera y doña María Elena Juárez Pelaez.

Directivos:

Gerente: Don Óscar Doménech Plaza.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de Fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del Registro de Fundaciones de competencia estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de Fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 21 de octubre de 2022.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del Registro de Fundaciones de competencia estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Sanitas Hospitales para el Desarrollo de la Investigación y la Innovación Médica patronato y cargos dentro del mismo.

Madrid, 23 de noviembre de 2022.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente Santiago.

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