BOE-A-2022-5916 Resolución de 11 de enero de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Internacional ACWB.

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Internacional ACWB.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por doña Soumaya Akbib, don Aziz Daouidi y don Carlos Mundy Orueta según resulta de escritura otorgada ante el notario de Madrid don Luis-Enrique García Labajo el 13 de febrero de 2020 con el número 300 de protocolo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Goya, número 46 28001 de Madrid y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Treinta y dos mil euros (32.000 €). La dotación es no dineraria y consiste en la aportación de la obra de arte perteneciente a la serie DELTAS, obra del autor Kiko Camacho, donada por el autor a la Fundación y valorada por el perito don Juan Carlos Morante Martínez adscrito al Colegio Profesional de Peritos judiciales del Reino de España con el número de colegiado 01029.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

La Fundación tiene entre sus fines tender puentes de comunicación entre culturas, fomentando la convivencia mediante el intercambio de conocimiento, experiencia, bagaje cultural e historia común de los pueblos del mundo, promoviendo la cultura a través del arte y el intercambio de productos, materiales y artículos autóctonos.

Quinto. Patronato.

Doña Soumaya Akbib, don Aziz Daouidi y don Carlos Mundy Orueta.

Cargos:

Presidente: Doña Soumaya Akbib.

Vicepresidente: Don Aziz Daouidi.

Secretario: Don Carlos Mundy Orueta.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de Fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de Competencia Estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 13 de marzo de 2021.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Internacional ACWB Patronato y cargos dentro del mismo.

Madrid, 11 de enero de 2022.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente Santiago.

Fuente

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