marzo 29, 2021

BOE-A-2021-4890 Resolución de 1 de febrero de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Globalcaja Desarrollos Agroalimentarios.

Examinado el expediente relativo al asunto de la Fundación Globalcaja Desarrollos Agroalimentarios teniendo en consideración lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y en el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, se estima procedente practicar la inscripción solicitada en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Justicia, una vez ha entrado en vigor la Orden Ministerial PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal.

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Globalcaja Desarrollos Agroalimentarios resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por la Caja Rural de Albacete, Ciudad Real y Cuenca, Sociedad Cooperativa de Crédito (Globalcaja), según resulta de la escritura otorgada ante la Notario del Ilustre Colegio de Castilla la Mancha, con residencia en Cuenca, doña María Elisa Basanta Rodríguez, el día 29 de junio de 2020, con el número 1000 de su protocolo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Tesifonte Gallego, número 18 de Albacete y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado español, sin que esto obste a la realización de actividades con dimensión internacional.

Tercero. Dotación.

Dotación fundacional de la cantidad de treinta mil euros (30.000,00 €), desembolsada íntegramente e ingresada en cuenta corriente a nombre de la Fundación

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

Según el artículo 5 de los Estatutos son fines de la Fundación:

Promover e impulsar el desarrollo agroalimentario, rural, empresarial y económico en su más amplia dimensión, así como el fomento, desarrollo y promoción de la economía social, sea o no a través de cooperativas profesionales u otras entidades, la promoción de la investigación científica, la innovación en sentido amplio, el desarrollo de la sociedad de la información y digital, la comunicación, la defensa del medio ambiente y sostenibilidad; la coordinación de la investigación y formación realizada por asociaciones y entidades en las que la Entidad Fundadora tenga interés; y en aras de todo ello, contribuir a la promoción y apoyo del sector agroalimentario español.

Quinto. Patronato y cargos conforme al artículo 11 de los estatutos.

Patrono-Presidente: Don Carlos de la Sierra Torrijos (Presidente del Consejo Rector de Globalcaja).

Patrono-Vicepresidente: Don Pedro José Palacios Gómez (Director General de Globalcaja).

Patrono-Secretario: Don Alberto Marcilla López (Director de Banca Rural de Globalcaja).

Patronos-Vocales: Don Rafael Torres Ugena (Vicepresidente 1.º del Consejo Rector de Globalcaja), Don Herminio Molina Abellán (Vicepresidente 2.º del Consejo Rector de Globalcaja), Don Juan Aparicio Sáez (Vocal de la Comisión de Obra Social de Globalcaja), Don Jesús Julián Casanova Fernández-Bravo (Vocal de la Comisión de Obra Social de Globalcaja), Doña Felicia Plata Álvarez (Vocal de la Comisión de Obra Social de Globalcaja), Don Ramón Alcarazo Peñuelas (Vocal de la Comisión Obra Social de Globalcaja), Don Santiago Cortés Martínez (Vocal de la Comisión de Obra Social de Globalcaja), Don Juan Galiano Puertas (Vocal de la Comisión de Obra Social de Globalcaja), Don José Luis Alcázar Bazaga (Responsable de Tecnología de Banca Rural de Globalcaja).

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:.

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 19 de enero de 2021.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Globalcaja Desarrollos Agroalimentarios, su Patronato y cargos dentro del mismo.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la presente notificación, ante el Secretario de Estado del Ministerio de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 y 122 y concordantes, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 1 de febrero de 2021.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia, Sofía Puente Santiago.

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