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BOE-A-2021-7103 Resolución de 12 de marzo de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se publica, conforme a lo dispuesto en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, la sentencia del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de A Coruña, de 24 de julio de 2018, que ha devenido firme.

Conforme a lo establecido en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, esta Dirección General ha acordado publicar en el «Boletín Oficial del Estado» el fallo de la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 4 de A Coruña, de fecha 24 de julio de 2018, que ha devenido firme, por la que se estiman las pretensiones de la…

Conforme a lo establecido en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, esta Dirección General ha acordado publicar en el «Boletín Oficial del Estado» el fallo de la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 4 de A Coruña, de fecha 24 de julio de 2018, que ha devenido firme, por la que se estiman las pretensiones de la parte actora contenidas en su escrito de demanda contra la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de fecha 18 de mayo de 2017 (4.ª).

En los autos de juicio verbal número 638/2017, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 4 de A Coruña, en virtud de la demanda presentada por doña D. D. P., procuradora de los tribunales, en nombre y representación de don A. R. M. F., contra la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado, solicitando la revocación de la Resolución de la Dirección General de los Registros y Notariado de 18 de mayo de 2017 (4.ª), se ha dictado sentencia, en fecha 24 de julio de 2018, que contiene el siguiente fallo:

FALLO

Se estima la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. D. D. P., en nombre y representación de D. A R. M. F. frente a la Dirección General de Registros y del Notariado, representada por el Abogado del Estado.

Se revoca la suspensión de la Inscripción de la Escritura Pública de fecha 19 de marzo de 2015 ante el Notario de a Coruña número 96/15 de protocolo por la D. J. M. F., D. A. R. M. F., D. R. M. F. y Dña. M. A. M. F. aceptan y adjudican la herencia de sus padres Dña. M. F. R. y D. A. M. P. y proceden a la disolución del condominio autorizando dicha inscripción a favor del demandante de dichas operaciones particionales.

No se realiza especial pronunciamiento sobre las costas.

Doña María Pedreira García, magistrada-juez del Juzgado de Primera Instancia número 4 de A Coruña.

Madrid, 12 de marzo de 2021.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente Santiago.

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