marzo 25, 2021

BOE-A-2021-4710 Resolución de 9 de febrero de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Apiaddicts.

Examinado el expediente relativo al asunto de la Fundación Apiaddicts teniendo en consideración lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y en el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, se estima procedente practicar la inscripción solicitada en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Justicia, una vez ha entrado en vigor la Orden Ministerial PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal.

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Apiaddicts, resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Rafael Goterris Perales, don David Fernández Martínez, don Marco Antonio Sanz Molina Prados, doña Laura Mendoza León y por la sociedad Cloudappi SL, según resulta de la escritura otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, con residencia en Getafe, don Eduardo Torralba Arranz, de fecha 6 de septiembre de 2019 con el número 1877 de su protocolo, subsanada por ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, con residencia en Getafe, don Vicente Nieto Olano, según escritura de fecha 16 de septiembre de 2020, con el número 2270 de su protocolo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Velasco, número 13, piso 3, de Getafe, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado español y el extranjero, especialmente en los países europeos y de América Latina.

Tercero. Dotación.

Dotación fundacional de la cantidad de treinta mil euros (30.000,00€), desembolsada íntegramente e ingresada en cuenta corriente a nombre de la Fundación.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

Según el artículo 3 de los Estatutos son fines de la Fundación:

El desarrollo de la sociedad de la información, del desarrollo tecnológico y la educación en tecnología favoreciendo el conocimiento y la transmisión de los mismos a la sociedad en general y con especial atención a aquellos colectivos relacionados con la brecha digital.

Quinto.

Patronato y cargos conforme a los artículos 8 y siguientes de los estatutos, por un plazo de cuatro años renovables sucesivamente.

Patrono-Presidente: Doña Laura Mendoza León.

Patrono-Secretario: Don Marco Antonio Sanz Molina Prados.

Vocales: Don Rafael Goterris Perales y don David Fernández Martínez.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 28 de diciembre de 2020.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Apiaddicts, su Patronato y cargos dentro del mismo.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la presente notificación, ante el Secretario de Estado del Ministerio de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 y 122 y concordantes, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 9 de febrero de 2021.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente Santiago.

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