BOE-A-2021-4706 Resolución de 1 de febrero de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Social Hijas de la Caridad.

Examinado el expediente relativo al asunto de la Fundación Social Hijas de la Caridad teniendo en consideración lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y en el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, se estima procedente practicar la inscripción solicitada en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Justicia, una vez ha entrado en vigor la Orden Ministerial PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal.

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Social Hijas de la Caridad resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por la Provincia Canónica Madrid-Santa Luisa de Marillac, por la Compañía de las Hijas de la Caridad de San Vicente de Paul y por la Provincia Canónica Madrid-San Vicente de Paul, según resulta de la escritura otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, con residencia en Madrid, Don Javier de Lucas Cadenas, de fecha cinco de marzo de 2020, con el número 1041 de su protocolo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en el Paseo del General Martínez Campos número 18 de Madrid y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado español, sin que esto obste a la realización de actividades con dimensión internacional.

Tercero. Dotación.

Dotación fundacional de la cantidad de cien mil euros (100.000,00€), desembolsada íntegramente e ingresada en cuenta corriente a nombre de la Fundación.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

Según el artículo 4 de los Estatutos son fines de la Fundación:

Intervención, prevención, promoción e inclusión social.

Educación formal y no formal.

Cooperación al desarrollo.

Promoción del voluntariado, para personas sin hogar, personas reclusas, exreclusas y sometidas a medidas alternativas, mujer (trata, violencia, en situación de vulnerabilidad), infancia y familia, personas inmigrantes, solicitantes de asilo y otras personas con protección internacional, jóvenes, personas con problemas de adicciones y personas mayores.

Quinto. Patronato y cargos conforme a los artículos 8.1 y 11.1 de los estatutos, por un plazo de tres años renovables sucesivamente.

Patrono-Presidente: Sor Antonia González Granado.

Patrono-Vicepresidenta: Sor María Eugenia González Martínez.

Patrono-Secretaria: Sor María Encarnación García Serrano.

Vocales: Sor María Jesús Álvarez Gonzalo, Sor Juana Vera López y Sor Sonia García Puche.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas,

Fundamentos de Derecho

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 18 de diciembre de 2020.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Social Hijas de la Caridad, su Patronato y cargos dentro del mismo.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la presente notificación, ante el Secretario de Estado del Ministerio de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 y 122 y concordantes, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 1 de febrero de 2021.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente Santiago.

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