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BOE-A-2021-4708 Resolución de 5 de febrero de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Embajadores para el Desarrollo. Fundación para el Desarrollo de la Persona y de los Pueblos.

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Embajadores para el Desarrollo. Fundación para el Desarrollo de la Persona y de los Pueblos resultan los siguientes: Antecedentes de hecho Primero. Constitución de la Fundación. La Fundación anteriormente citada fue constituida por don José Luis Sánchez García según consta en la escritura otorgada ante el Notario de…

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Embajadores para el Desarrollo. Fundación para el Desarrollo de la Persona y de los Pueblos resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por don José Luis Sánchez García según consta en la escritura otorgada ante el Notario de Valencia don Fernando Pérez Narbón el 3 de noviembre de 2020 con el número 1480 de protocolo subsanada mediante diligencia de 18 de diciembre de 2020.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la Calle Martínez Ferrando n.º 5, puerta 6, 46004 Valencia y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: treinta mil euros (30.000€). La dotación es dineraria y ha sido desembolsada en un importe de ocho mil euros (8000 €) según se acredita con el certificado bancario quedando en la obligación de efectuar el desembolso pendiente en el plazo establecido legalmente.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

La Fundación perseguirá fines de interés general culturales (estudio y renovación hermenéutica de los principios fundamentales de la cultura occidental), cívicos, educativos, científicos, tecnológicos, de investigación, de defensa del medio ambiente, cooperación para el desarrollo sostenible, económico y social del planeta, de fortalecimiento institucional y de desarrollo de la sociedad de la información y de desarrollo para las naciones que lo necesiten y las personas que lo precisen.

Quinto. Patronato.

Don José Luis Sánchez García, doña Elisa María Núñez Sánchez y don José Gerónimo Tébar.

Cargos:

Presidente: Don José Luis Sánchez García.

Vicepresidente: Doña Elisa María Núñez Sánchez.

Secretario: Don José Gerónimo Tébar.

Tesorero: Don José Gerónimo Tébar.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 1 de febrero de 2021.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Embajadores para el Desarrollo. Fundación para el Desarrollo de la Persona y de los Pueblos su Patronato y cargos dentro del mismo.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la presente notificación, ante el Secretario de Estado del Ministerio de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 y 122 y concordantes, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 5 de febrero de 2021.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente Santiago.

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