BOE-A-2021-14387 Resolución de 24 de mayo de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la World Central Kitchen Delegación de Fundación Extranjera en España.

Examinada la solicitud de inscripción de la que resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Matriz.

La «World Central Kitchen Incorporated» entidad que constituye su delegación en España es una organización sin ánimo de lucro, con fines benéficos y asistenciales debidamente constituida bajo y en virtud de las leyes del Estado de Maryland ( EE.UU) el 23 de agosto de 2010 ( D13724026) con número de Identificación Fiscal Federal 27-3521132, con domicilio en 1519 York Road Lutherville, MD 21093 e inscrita en el Departamento de Tasaciones e Impuestos del estado de Maryland con Nif N0026161J y, acordó la creación de una delegación en España por acuerdo del Órgano de Gobierno de la Fundación el día 14 de julio de 2020 lo que se lleva a efecto en virtud de escritura otorgada ante la Notario de Madrid don Ignacio Gil-Antuñano Vizcaíno el 9 de septiembre de 2020 con el número 2905 de protocolo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Delegación de la Fundación.

El domicilio de la Delegación de la Fundación quedó establecido en la calle Gran Vía 4, Planta 5.ª 28013 de Madrid y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.

Tercero. Dotación.

En relación a la dotación se hace constar que las delegaciones de las fundaciones extranjeras no tienen obligación de aportar dotación fundacional en el momento de su inscripción. Consta en la escritura de constitución de la delegación en España el plan de actuación que llevará a cabo la Fundación en el ejercicio 2020 en el que se recogen las actividades a desarrollar por la misma en beneficio de la delegación.

Cuarto. Fines de la Delegación de la Fundación.

La escritura de constitución de la Sociedad World Central Kitchen Incorporated, la entidad matriz, sociedad sin acciones y sin ánimo de lucro, establece que se constituye y operará exclusivamente para los siguientes fines benéficos:

Para proporcionar alimento a personas vulnerables, para apoyar la agricultura local, promover combustibles y tecnologías sostenibles para cocinar, y para tomar las medidas que el consejo de administración pueda determinar cuándo estime oportuno a estos efectos; y

Realizar otras actividades que no sean incoherentes con los artículos 501 (c) (3) de la Ley del Impuesto sobre la Renta y a la legislación aplicable al Estado (cuya constitución se rige por su Ley personal).

Quinto. Órgano de Gobierno.

El Órgano de Gobierno de la delegación será unipersonal y se nombra como representante de la misma con el cargo de Representante Permanente a Don Francisco Javier García Toscano que ha aceptado el cargo.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo. Según los artículos 7 de la Ley de Fundaciones, el 4 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 24. J del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las delegaciones de las Fundaciones extranjeras requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines de la fundación matriz son de interés general con arreglo al ordenamiento jurídico español, así como la aportación del primer plan de actuación de la Delegación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 14 de marzo de 2021.

Tercero. Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Delegación de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones, de la World Central Kitchen Delegación de Fundación Extranjera en España, así como sus representantes.

Contra la presente resolución podrá interponer recurso de alzada ante la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Madrid, 24 de mayo de 2021.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente Santiago.

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