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La Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil ha previsto un nuevo modelo de Registro Civil que se caracteriza, principalmente, por ser público, gratuito, único para toda España y que se configura como electrónico e interoperable.

La satisfactoria puesta en marcha de esta Ley implica la ejecución coordinada de numerosas actuaciones en los ámbitos normativo, organizativo y tecnológico, así como la colaboración con múltiples organismos, administraciones locales y administraciones autonómicas, preservando la eficiencia en la actuación mediante una implantación progresiva que la haga viable.

La reforma operada por la Ley 6/2021, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 20/2011, de 21 de julio, tiene en su finalidad principal este objetivo de implantación progresiva mediante una estrategia posibilista, de tal forma que el juego de las disposiciones transitorias cuarta, octava y décima, más la adicional segunda, permita la implantación progresiva aludida, con tres escenarios:

− Disposición transitoria cuarta. No se ha iniciado la transformación, sigue el mismo régimen actual.

− Disposición transitoria octava y décima. Se implanta la aplicación informática DICIREG, comenzando las Oficinas a aplicar la Ley 20/2011, de 21 de julio.

− Disposición adicional segunda y transitorias cuarta, octava y décima. Se aprueban las relaciones de puestos de trabajo, quedando completada la creación de una nueva Oficina del Registro Civil.

En tal sentido, la disposición transitoria cuarta según ha quedado redactada, establece que hasta que el Ministerio de Justicia apruebe, mediante Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, la entrada en servicio efectiva de las aplicaciones informáticas que permitan el funcionamiento del Registro Civil de forma íntegramente electrónica conforme a las previsiones contenidas en esta Ley, el servicio de Registro Civil seguirá prestándose según se venía haciendo hasta la fecha. Y esta condición se replica en las demás disposiciones transitorias mencionadas, para dar comienzo a las medidas que pongan en marcha el nuevo modelo.

En su virtud, mediante resoluciones de esta Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, se acordó la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática DICIREG en las Oficinas Generales de Madrid el 27 de septiembre de 2021, de Barcelona el 29 de noviembre de 2021, del partido judicial de Murcia el 11 de julio de 2022, del partido judicial de Tarragona el 3 de octubre de 2022, del partido judicial de Bilbao el 28 de noviembre de 2022, del partido judicial de Cartagena el 28 de noviembre de 2022, del partido judicial de Molina de Segura el 12 de diciembre de 2022, de la Oficina General de Ceuta el 16 de enero de 2023 y del partido judicial de Vigo el 30 de enero de 2023, habiendo dado comienzo el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio.

Procede en este momento, en aplicación del plan de estrategia de despliegue previsto en colaboración con la Generalitat de Cataluña con competencias asumidas, dar el siguiente paso en esta puesta en marcha del nuevo modelo y, tras llevar a cabo las tareas preparatorias y de formación correspondientes en estos meses anteriores, acordar la entrada en servicio de DICIREG en la Oficina General del Registro Civil de El Prat de Llobregat, en aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional quinta de la Ley 20/2011, de 21 de julio.

Por tanto, conforme a la potestad conferida a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública mediante las disposiciones transitorias cuarta, octava y décima de la Ley 20/2011, de 21 de julio, que le facultan para dictar la resolución para la implantación de la aplicación informática que haga posible el comienzo de las previsiones de dicha Ley, dispongo:

Primero.

1. Se aprueba la entrada en servicio efectiva, en la Oficina General del Registro Civil de El Prat de Llobregat, de la aplicación informática denominada DICIREG, del Ministerio de Justicia, que permite el funcionamiento del Registro Civil conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, a las 00:00 horas del 6 de marzo de 2023.

2. El Ministerio de Justicia proveerá, en cuanto al posterior desarrollo tecnológico evolutivo, explotación y mantenimiento, de la aplicación informática DICIREG.

3. A partir de la fecha de entrada en servicio, el Encargado y el personal que presta servicio en la Oficina reseñada, deberán emplear dicha aplicación informática para la gestión, tramitación procedimental y práctica de asientos en el Registro Civil.

Segundo.

1. A partir de dicha entrada en servicio efectiva de la aplicación DICIREG, el Registro Civil de El Prat de Llobregat pasará a denominarse Oficina General del Registro Civil de El Prat de Llobregat, según resulta creada en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria octava y en la disposición adicional quinta, ambas de la Ley 20/2011, de 21 de julio, y serán de aplicación las demás previsiones contenidas en dicha Ley.

2. Mientras no entre en vigor el nuevo Reglamento de Registro Civil, que desarrolle la Ley 20/2011, de 21 de julio, será de aplicación lo dispuesto en la Instrucción de 16 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerdan las pautas y criterios para apoyar la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática DICIREG, conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, modificada por la Instrucción de 3 de junio de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y las demás Instrucciones, Circulares y Resoluciones que han sido dictadas hasta el momento, en relación con la aplicación de la Ley 20/2011.

Tercero.

El personal que, en la fecha indicada de entrada en servicio efectiva de DICIREG, esté prestando servicios en el Registro Civil de El Prat de Llobregat, continuará desarrollando sus funciones en las oficinas del Registro Civil, según lo establecido en la disposición transitoria octava de la Ley 20/2011, de 21 de julio, y en esta resolución, aplicando las normas reseñadas en el artículo segundo.

Cuarto.

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública regulará, en uso de las atribuciones comprendidas en el artículo 26 de la Ley 20/2011, de 21 de julio, los protocolos e instrucciones que resulten oportunos para el mejor desempeño del servicio.

Quinto.

La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de febrero de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente Santiago.

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