Conforme a lo establecido en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, esta Dirección General ha acordado publicar en el «Boletín Oficial del Estado» el fallo de la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 8 de Guadalajara, de fecha 29 de noviembre de 2022, que ha devenido firme, por la que se estiman las pretensiones de la parte actora contenidas en su escrito de demanda contra la Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de fecha 4 de mayo de 2022 (3.ª).
En los autos de juicio verbal número 629/2022, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 8 de Guadalajara, en virtud de la demanda presentada por la letrada de la Administración de la Junta de comunidades de Castilla-La Mancha, en nombre y representación de la misma, contra la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, don D. y doña M. G. G. y el Ayuntamiento de Casa de Uceda, solicitando la nulidad de la Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de fecha 4 de mayo de 2022 (3.ª), se ha dictado sentencia, en fecha 29 de noviembre de 2022, que contiene el siguiente fallo:
FALLO
Único.
Estimo la demanda interpuesta el 11 de julio de 2022 por la letrada de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en nombre y representación de la misma contra la Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de fecha 4 de mayo de 2022 y acuerdo que se practique por el registrador de la Propiedad de Cogolludo nota marginal en la inscripción de la finca 4623 de Casa de Uceda (Guadalajara), parcela 76, polígono 11, código de finca registral 19004000598152 con referencia catastral 19084A011000760000FJ inscrita a nombre de don D. G. G. y doña M. G. G. con el siguiente tenor:
Esta finca colinda con la vía pecuaria (…), vía pecuaria clasificada en el término municipal de Casa de Uceda por Orden Ministerial de 30 de mayo de 1959, con una anchura en este tramo de 75,22 metros. Esta vía pecuaria no está deslindada, por lo que, en un futuro deslinde, la posesión de la totalidad o parte de la finca podría ser atribuida a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, siendo la Resolución de aprobación título suficiente para rectificar, en la forma y condiciones que se determinen reglamentariamente, las situaciones jurídicas registrales contradictorias con el deslinde (art 8.4 Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias).
Así lo dispongo. Don José Guzmán Herrero, Juez del Juzgado de Primera Instancia número 8 de Guadalajara.
Madrid, 9 de junio de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente Santiago.