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Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Española de Medicina de Urgencias y Emergencias.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación citada fue constituida por la entidad Sociedad Española de Medicina de Urgencias y Emergencias (SEMES) según resulta de la escritura otorgada ante el notario de Madrid, don Manuel Gerardo Tarrío Berjano, el 31 de marzo de 2022 con el número 471 de protocolo, subsanada por otra otorgada ante la notaria de Madrid, doña María Eugenia Reviriego Picón, el 30 de noviembre de 2022, protocolo 1.396.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Núñez de Balboa, 116, 28006 de Madrid y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido desembolsada totalmente según se acredita con la certificación bancaria.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

El principal fin general de la Fundación será de naturaleza sanitaria. Para alcanzar este fin general, la Fundación promoverá que los servicios y unidades asistenciales de urgencias y emergencias doten de cobertura sanitario a la población, y asimismo fomentará la calidad asistencial en los servicios y unidades asistenciales de urgencias y emergencias.

Asimismo, la Fundación también promoverá fines educativos, y para ello promoverá Información y desarrollo continuado de los profesionales sanitarios, en concreto, de aquellos que desempeñen su labor o colaboren en los servicios y unidades asistenciales de urgencias y emergencias; favorecerá la difusión e intercambio de conocimientos entre las diferentes profesiones sanitarias; promoverá la Información y formación de los pacientes en cuanto a su salud y cuidado asistencial; apoyará reuniones, congresos y eventos formativos en donde se busque la innovación en la atención a los pacientes, por medio de uso de nuevas tecnologías, de conceptos como la medicina 5P;

Por último, lo Fundación nace con la finalidad de impulsar fines científicos y de Investigación, por lo que perseguirá promover y fomentar la investigación básica y científica para lograr mejores resultados y tratamientos para los pacientes y para la población en general; y velará por el reconocimiento profesional y social de los profesionales de la salud y, en concreto, de aquellos que desempeñen su labor o colaboren en los servicios y unidades asistenciales de urgencias y emergencias.

Quinto. Patronos.

Don Manuel José Vázquez Lima, doña Carmen Camacho Leis, don Javier Povar Marco, doña Anselma Fernández Testa, don Plácido Mayan Conesa, don Pablo Herrero Puente, don Juan Jorge González Armengol, don Pascual Piñera Salmerón, don Javier Morillo Rodríguez, don Fernando López Mesa y doña María Carmen Boque Oliva.

Cargos:

Presidente: Don Juan Jorge González Armengol.

Vicepresidente primero: Don Manuel José Vázquez Lima.

Vicepresidente segundo: Don Javier Morillo Rodríguez.

Vicepresidente tercero: Don Fernando López Mesa.

Secretario: Don Javier Povar Marco.

Vicesecretaria: Doña Anselma Fernández Testa.

Tesorero: Don Plácido Mayan Conesa.

Vicetesorera: Doña María Carmen Boque Oliva.

Vocales: Doña Carmen Camacho Leis, don Pablo Herrero Puente y don Pascual Piñera Salmerón.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de Fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del Registro de Fundaciones de competencia estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de Fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 11 de enero de 2023.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Española de Medicina de Urgencias y Emergencias patronato y cargos dentro del mismo.

Madrid, 23 de enero de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente Santiago.

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