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Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Hope Urban Rescue.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación citada fue constituida por doña Carmen Nestares Guerrero y la compañía mercantil Lopogus Inversiones, SL, según resulta de la escritura otorgada ante el notario de Madrid don Augusto Gomez-Martinho Cruz el 20 de octubre de 2022 con el número 3.138 de protocolo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Barceló, 15, sexto derecha, 28004 de Madrid y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Doscientos mil euros (200.000 €). La dotación es dineraria y ha sido desembolsada totalmente según se acredita con certificación bancaria.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

Proteger, recoger, rescatar y recuperar animales salvajes, enfermos, abandonados o en situación de desamparo en áreas urbanas y contactar con las autoridades ambientales u organismos pertinentes cuando se trate de especies protegidas.

Promover la reinserción de animales salvajes recuperados a su medio natural y tutelar aquellos animales salvajes que por enfermedad no sean reinsertables objetiva y clínicamente a su medio natural y con absoluto respeto a la normativa en vigor respecto o especies protegidas, así como de protección y bienestar de los animales en general.

Promover la adopción y tenencia responsable de los animales, inculcando una actitud de respeto y responsabilidad y en contra del abandono o cualquier tipo de maltrato.

Promover a través de la educación y la concienciación, los valores de protección a los animales y el respecto a su medio ambiente, evitando la destrucción de hábitats, deforestación y contaminación de mares y ríos.

Articular las relaciones de intercambio entre las instituciones y otros organismos dedicados a la protección animal; así como, en especial, la participación conjunta e institucional en actividades de protección animal.

Quinto. Patronos.

Doña Carmen Nestares Guerrero, doña María Teresa García Arranz y la compañía mercantil Lopogus Inversiones, SL.

Cargos:

Presidente: Doña Carmen Nestares Guerrero.

Secretaria: Doña María Teresa García Arranz.

Vocales: La compañía mercantil Lopogus Inversiones, SL, que nombra persona física representante a doña Carmen Nestares Guerrero.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de Fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del Registro de fundaciones de competencia estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y se crea el Protectorado de las fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 15 de febrero de 2023.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del Registro de fundaciones de competencia estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Hope Urban Rescue patronato y cargos dentro del mismo.

Madrid, 11 de mayo de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia, Sofía Puente Santiago.

Fuente

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