Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Agricolae Mundi.
Antecedentes de hecho
Primero. Constitución de la Fundación.
La Fundación citada fue constituida por las entidades «Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas del Principado de Asturias», «Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de Aragón» y «Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Graduados en Ingeniería Agrícola de Alicante» según resulta de la escritura otorgada, ante la notaria de Madrid, doña Patricia Sotillos Fueyo el 29 de junio de 2021 con el número 1016 de protocolo subsanada por otra otorgada ante la misma notaria el 5 de octubre de 2022 protocolo 2278 y escritura de subsanación con el número de protocolo 1315, el 14 de junio de 2022 otorgada ante el notario don José Luis Bellot Sempere.
Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle José Gutiérrez «Peten», 35 Entlo., Izq. 03004 Alicante y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.
Tercero. Dotación.
Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria, habiendo sido desembolsada en la cantidad de 8930 euros según se acredita con la correspondiente certificación bancaria.
Consta en el expediente el Plan de Actuación del año 2022 y estudio de viabilidad emitido por don José Antonio Villalobos Torres, economista y auditor de cuentas con fecha 28 de abril de 2022.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la ley.
Cuarto. Fines de la Fundación.
La cooperación para el desarrollo, la mejora en la calidad de vida de las poblaciones que dependen de actividades agrícolas ganadera o pesqueras, el asesoramiento, la formación y el apoyo organizativo, técnico y/o financiero en el sector primario, la promoción del comercio justo, la inclusión social y la defensa del medio ambiente, fundamentalmente en países en vías de desarrollo.
Quinto. Patronos.
«Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas del Principado de Asturias», «Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de Aragón», «Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Graduados en Ingeniería Agrícola de Alicante», don Carlos Severino Fernández Fernández, don Luis Ignacio Blas Ortego, don Francisco Javier Millán Soler, don Rafael Gálvez Senén, don Miguel Valdés Pastor, don Ricardo Palero Marco, don Ignacio Villa Gracia, y don José Antonio Román Benticuaga.
Cargos:
Presidente: Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Graduados en Ingeniería Agrícola de Alicante, que designa como persona física representante a don Miguel Agulló Velasco.
Vicepresidente de Formación y Cooperación: Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas del Principado de Asturias que nombra como persona física representante a don Eduardo García Morilla.
Vicepresidente de Economía y Coordinación: Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos de Aragón que nombra como persona física representante a don Miguel Ángel Aguaviva Pérez.
Secretario: Don Carlos Severino Fernández Fernandez.
Vicesecretario: Don Luis Ignacio Blas Ortego.
Tesorero: Don Francisco Javier Millán Soler.
Vicetesorero: Don Rafael Gálvez Senén.
Vocales: Don Miguel Valdés Pastor, don Ricardo Palero Marco, don Ignacio Villa Gracia, y don José Antonio Román Benticuaga.
Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.
Fundamentos de Derecho
Primero.
Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de Fundación para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal.
El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal.
La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de competencia estatal y demás disposiciones concordantes.
El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y dDeporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.
Segundo.
Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de Fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 7 de septiembre de 2022.
Tercero.
Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de competencia estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.
Por todo lo cual, resuelvo:
Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Agricolae Mundi patronato y cargos dentro del mismo.
Madrid, 18 de octubre de 2022.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente Santiago.