Novedades fiscales 2026-09-21
Informe de novedades fiscales
Boletín de 21 de septiembre de 2026
I. NOVEDADES FISCALES GENERALES
1. Tribunal Supremo — Régimen especial de reorganizaciones empresariales y aportaciones a sociedades holding
Tribunal Supremo. Sentencia 949/2026, de 20 de julio de 2026
Resumen
El Tribunal Supremo analiza el régimen fiscal especial aplicable a determinadas fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canjes de valores, habitualmente conocido como régimen FEAC.
Este régimen permite que, en determinadas reorganizaciones empresariales, las plusvalías que normalmente se producirían en la operación no tributen inmediatamente, sino que su tributación quede diferida.
El Tribunal Supremo establece que Hacienda no puede eliminar automáticamente todo ese beneficio fiscal simplemente porque considere que no existen motivos económicos válidos suficientes para realizar la operación.
Si la Administración pretende negar el diferimiento de la ganancia patrimonial producida, por ejemplo, en una aportación de participaciones a una sociedad holding, debe justificar específicamente que obtener ese diferimiento fiscal era el principal objetivo de la operación.
¿Qué cambia respecto de antes?
Tradicionalmente se había aplicado en algunos casos un razonamiento bastante más rígido:
Ausencia de motivos económicos válidos → inaplicación completa del régimen fiscal especial.
El Tribunal Supremo rechaza ese automatismo.
La Administración debe determinar:
- cuál es exactamente la ventaja fiscal considerada abusiva;
- por qué dicha ventaja constituye el objetivo principal de la operación;
- y qué parte del beneficio fiscal debe eliminarse para neutralizar el abuso.
Debe respetarse, por tanto, el principio de proporcionalidad.
Consecuencias prácticas
La sentencia refuerza la posición del contribuyente en operaciones de reorganización empresarial.
La existencia de una ventaja fiscal no significa, por sí misma, que exista fraude o abuso.
Conviene documentar cuidadosamente las razones económicas y empresariales de la reorganización, como:
- simplificación de estructuras societarias;
- organización de grupos familiares;
- centralización de inversiones;
- planificación sucesoria;
- entrada de nuevos socios;
- necesidades de financiación;
- separación de riesgos empresariales.
Relevancia notarial
Resulta especialmente interesante en:
- aportaciones no dinerarias de participaciones;
- ampliaciones de capital;
- constitución de sociedades holding;
- reorganización de grupos empresariales o familiares.
Puede ser conveniente que la documentación societaria refleje claramente las razones económicas y organizativas de la operación.
🔗 Texto de la sentencia:
https://www.iberley.es/jurisprudencia/sentencia-contencioso-administrativo-tribunal-supremo-sala-lo-contencioso-administrativo-seccion-segunda-20-7-26-1840760305
2. TEAC — Acceso de la Inspección tributaria a información contenida en ordenadores
Tribunal Económico-Administrativo Central. Resolución 00/00513/2023
El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) es el órgano administrativo que resuelve en última instancia administrativa muchas reclamaciones frente a Hacienda.
Resumen
Una empresa puede ser sancionada si se niega a facilitar a la Inspección tributaria información con trascendencia fiscal almacenada en sus ordenadores.
El hecho de que los equipos informáticos estén físicamente situados dentro de un domicilio constitucionalmente protegido no permite negarse sin más a proporcionar esa información.
Una cosa es que la Inspección necesite autorización para entrar físicamente en un domicilio protegido y otra diferente que el contribuyente esté obligado a entregar información tributaria almacenada en equipos situados en ese domicilio.
¿Qué cambia respecto de antes?
No significa que Hacienda pueda entrar libremente en el domicilio protegido.
Lo importante es distinguir entre:
- entrada física en el domicilio, que requiere especiales garantías;
- y obligación de facilitar la información tributaria.
La localización del ordenador dentro del domicilio no puede convertirse en un mecanismo para impedir el acceso de Hacienda a la información.
Consecuencias prácticas
Si la Inspección requiere información informática con trascendencia tributaria puede resultar necesario:
- facilitar una copia de los datos;
- permitir su extracción;
- trasladar determinados equipos;
- o permitir su examen en una ubicación no protegida.
La negativa injustificada puede constituir una infracción tributaria por resistencia u obstrucción.
El propio TEAC indica que se trata de un criterio relevante pero todavía no reiterado, por lo que aún no constituye doctrina reiterada del Tribunal.
🔗 Resolución oficial del TEAC:
https://serviciostelematicosext.hacienda.gob.es/TEAC/DYCTEA/criterio.aspx?id=00%2F00513%2F2023%2F00%2F0%2F1
3. TEAC — Responsabilidad tributaria de los administradores de sociedades
TEAC. Resolución 00/01285/2024
Resumen
La Administración puede exigir determinadas deudas y sanciones tributarias de una sociedad a sus administradores cuando estos hayan participado negligentemente en la comisión de las infracciones.
Pero no basta con ser administrador.
Hacienda debe explicar qué conducta concreta se reprocha a esa persona.
Por otro lado, tampoco es necesario demostrar que el administrador actuó deliberadamente con intención de defraudar.
Puede bastar una actuación negligente o una falta de vigilancia suficientemente acreditada.
¿Qué cambia respecto de antes?
La resolución no supone un giro radical, sino que consolida la doctrina reciente del Tribunal Supremo.
Se refuerzan simultáneamente dos principios:
- No existe responsabilidad automática por ocupar el cargo de administrador.
- No es necesario demostrar dolo o intención fraudulenta; puede ser suficiente una conducta negligente.
Consecuencias prácticas
En cualquier procedimiento de derivación de responsabilidad contra un administrador debe examinarse especialmente la motivación.
Hacienda debe identificar:
- qué obligación incumplió;
- qué hizo o dejó de hacer;
- por qué la conducta fue negligente;
- y qué relación existe entre esa conducta y la infracción tributaria de la sociedad.
La simple afirmación de que una persona era administrador cuando se produjeron las infracciones puede resultar insuficiente.
🔗 Resolución oficial del TEAC:
https://serviciostelematicosext.hacienda.gob.es/TEAC/DYCTEA/criterio.aspx?id=00%2F01285%2F2024%2F00%2F0%2F1
4. TEAC — IVA de vehículos utilizados por empleados y gastos de representación
TEAC. Resolución 00/08931/2023
La resolución analiza varias cuestiones relacionadas con el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
A. Vehículos cedidos gratuitamente a directivos o trabajadores
Si una empresa adquiere o alquila mediante renting un vehículo que entrega a un trabajador, debe demostrar que existe realmente una utilización empresarial si pretende deducirse el IVA correspondiente.
No basta con afirmar de manera genérica que el vehículo se utiliza para reuniones o desplazamientos profesionales.
B. Vehículos de uso mixto
Cuando se acredita que existe alguna utilización empresarial del vehículo, la normativa establece, con carácter general, una presunción de afectación empresarial del 50 %.
Hacienda no puede reducir automáticamente ese porcentaje basándose únicamente en el número de horas que el trabajador dispone del vehículo fuera de su horario laboral.
Ese dato puede ser un indicio, pero no es suficiente por sí solo.
C. Vehículo cedido al trabajador a cambio de una contraprestación
Cuando el trabajador paga por la utilización privada del vehículo, por ejemplo mediante un sistema de retribución flexible, puede existir una prestación de servicios sujeta a IVA.
La empresa podrá deducirse las cuotas correspondientes en los términos legalmente procedentes, pero deberá también repercutir IVA por la utilización privada remunerada.
D. Regalos y atenciones a clientes o empleados
El TEAC confirma que determinadas cuotas de IVA soportadas en:
- espectáculos;
- servicios recreativos;
- regalos;
- atenciones a clientes;
- determinadas atenciones a trabajadores;
continúan sin ser deducibles.
La jurisprudencia europea ha considerado compatible esta limitación española con la normativa de la Unión Europea.
¿Qué cambia respecto de antes?
En materia de regalos y atenciones no existe un cambio sustancial de criterio.
Respecto de los vehículos, la resolución refuerza la presunción legal del 50 % de afectación cuando existe un verdadero uso empresarial.
Consecuencias prácticas
Las empresas deben documentar adecuadamente:
- desplazamientos profesionales;
- utilización empresarial de vehículos;
- política de uso de coches de empresa;
- sistemas de retribución flexible.
No es suficiente con alegar que el vehículo resulta útil para el cargo desempeñado.
🔗 Texto íntegro oficial del TEAC:
https://serviciostelematicosext.hacienda.gob.es/teac/dyctea/textoresolucion.aspx?id=00%2F08931%2F2023%2F00%2F0%2F1
5. Dirección General de Tributos — Plusvalía municipal cuando una herencia está impugnada
DGT. Consulta 0004-26, de 12 de febrero de 2026
La plusvalía municipal es el nombre habitual del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, que grava determinadas transmisiones de terrenos urbanos.
Resumen
Cuando una persona fallece dejando bienes inmuebles urbanos, la plusvalía municipal se devenga en la fecha del fallecimiento, aunque posteriormente existan litigios sobre la herencia o todavía no se haya realizado la partición.
Respecto de los bienes cuya herencia ya ha sido aceptada, los sujetos pasivos serán los herederos correspondientes.
Respecto de la parte de la herencia todavía no aceptada, la Dirección General de Tributos considera que puede ser sujeto pasivo la herencia yacente.
La herencia yacente es el patrimonio del fallecido durante el período comprendido entre su fallecimiento y la aceptación y adjudicación definitiva de los bienes hereditarios.
¿Qué cambia respecto de antes?
La fecha del fallecimiento como momento de devengo de la plusvalía municipal no es un criterio nuevo.
Lo interesante es su aplicación a una herencia:
- parcialmente controvertida;
- pendiente de aceptación;
- cuyo reparto ha sido impugnado.
También es relevante la consideración de la herencia yacente como sujeto pasivo respecto de la parte aún no aceptada.
Consecuencias prácticas
La existencia de un litigio sobre la herencia no suspende automáticamente la obligación tributaria.
Por tanto, los plazos fiscales deben controlarse desde el fallecimiento aunque:
- todavía no haya partición;
- exista desacuerdo entre los herederos;
- haya un procedimiento judicial.
Relevancia notarial
Conviene advertirlo especialmente en herencias que permanecen durante meses o años sin aceptar o se encuentran judicializadas.
Importante: se trata de una consulta no vinculante.
🔗 PETETE — Consulta 0004-26:
https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=0004-26
🔗 Texto alternativo de la consulta:
https://www.iberley.es/resoluciones/resolucion-no-vinculante-dgt-0004-26-12-02-2026-111708761
6. Dirección General de Tributos — Consolidación del dominio por fallecimiento del usufructuario
DGT. Consulta vinculante V0420-26, de 26 de febrero de 2026
Resumen
Cuando una persona posee la nuda propiedad de un inmueble y otra persona tiene el usufructo, el fallecimiento del usufructuario provoca la extinción de ese usufructo.
El nudo propietario pasa entonces a ostentar el pleno dominio.
La Dirección General de Tributos considera que esa consolidación del dominio no está sujeta a plusvalía municipal.
La razón es que el usufructuario no transmite su derecho al nudo propietario.
El usufructo se extingue por fallecimiento y el propietario recupera unas facultades que ya estaban integradas potencialmente en su derecho de propiedad.
¿Qué cambia respecto de antes?
El criterio no nace en 2026.
La Dirección General de Tributos ya lo venía aplicando en consultas recientes.
Sin embargo, es importante porque consolida un criterio contrario al que la propia Dirección General de Tributos mantuvo en consultas antiguas, en las que entendía que la consolidación del dominio podía quedar sujeta a plusvalía municipal.
El criterio actual se apoya en jurisprudencia del Tribunal Supremo.
Consecuencias prácticas
Si el usufructo se extingue por fallecimiento del usufructuario:
no se genera una nueva plusvalía municipal por la consolidación del pleno dominio.
Además, cuando el propietario transmita posteriormente el inmueble, para calcular el período de generación de la plusvalía se toma como referencia la fecha en la que adquirió la nuda propiedad.
La fecha de fallecimiento del usufructuario no inicia un nuevo período de generación.
Relevancia notarial
Es especialmente relevante en:
- escrituras de herencia;
- cancelaciones de usufructos;
- consolidaciones de dominio;
- posteriores compraventas realizadas por quien anteriormente era nudo propietario.
Debe distinguirse este supuesto de aquel en el que el usufructuario vende, dona o transmite voluntariamente su usufructo en vida, ya que entonces sí existe una verdadera transmisión.
🔗 PETETE — Consulta vinculante V0420-26:
https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V0420-26
🔗 Texto alternativo de la consulta:
https://www.iberley.es/resoluciones/resolucion-vinculante-direccion-general-tributos-v0420-26-26-02-2026-111708439
II. NOVEDADES FISCALES DE COMUNIDADES AUTÓNOMAS
COMUNITAT VALENCIANA
7. Ley 4/2026 de Presupuestos de la Generalitat Valenciana
Resumen
La Ley de Presupuestos regula para 2026, entre otras cuestiones, las tarifas del canon de saneamiento y diferentes tasas autonómicas.
En términos generales, el canon de saneamiento no experimenta una subida significativa y muchas tasas mantienen los importes previamente vigentes.
¿Qué cambia respecto de antes?
La novedad tiene principalmente carácter de actualización y mantenimiento de importes.
No existe una reforma tributaria estructural importante.
Consecuencias prácticas
El impacto sobre las operaciones notariales ordinarias es reducido.
Conviene tener en cuenta las nuevas cuantías cuando una determinada operación esté sometida a alguna tasa autonómica específica.
🔗 Texto oficial — BOE:
https://www.boe.es/eli/es-vc/l/2026/07/22/4
LA RIOJA
8. Decreto 19/2026 — Coordinación de atención y defensoría del contribuyente riojano
Resumen
Se regulan las funciones del órgano encargado de la atención y defensa de los contribuyentes frente a la Administración tributaria riojana.
Entre sus funciones se encuentran:
- recibir y analizar quejas;
- solicitar informes;
- detectar retrasos;
- formular propuestas de mejora;
- analizar situaciones de conflictividad tributaria.
Su ámbito incluye también las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario, que gestionan impuestos especialmente relevantes para la actividad notarial, como:
- Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones;
- Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales;
- Actos Jurídicos Documentados.
¿Qué cambia respecto de antes?
No cambia directamente ningún impuesto.
La novedad consiste en el desarrollo de un mecanismo institucional de atención y defensa del contribuyente.
Sus informes y propuestas no sustituyen a los recursos administrativos o judiciales ordinarios.
Consecuencias prácticas
Puede resultar útil en supuestos de:
- retrasos administrativos;
- funcionamiento deficiente de oficinas liquidadoras;
- problemas repetidos en la aplicación de los impuestos;
- dificultades en la atención al contribuyente.
🔗 Texto público del Decreto 19/2026:
https://laadministracionaldia.inap.es/noticia.asp?id=1269186
EXTREMADURA
9. Decreto-ley 5/2026 — Beneficios fiscales por los incendios forestales de 2026
Resumen
Extremadura introduce beneficios fiscales extraordinarios destinados a las zonas afectadas por los incendios forestales del verano de 2026.
Entre las medidas se establece una bonificación del 100 % del Impuesto sobre Aprovechamientos Cinegéticos para determinadas superficies afectadas.
También se bonifican al 100 % varias tasas relacionadas con:
- actividad cinegética;
- servicios veterinarios;
- pruebas de sanidad animal;
- identificación de ganado.
¿Qué cambia respecto de antes?
Se trata de beneficios fiscales extraordinarios y temporales que no existían anteriormente.
Consecuencias prácticas
Los afectados deben comprobar:
- si su municipio o explotación se encuentra incluido entre las zonas beneficiadas;
- qué período temporal abarca cada medida;
- si el beneficio se aplica de oficio o debe solicitarse.
🔗 Texto oficial — Diario Oficial de Extremadura:
https://doe.juntaex.es/otrosFormatos/html.php?anio=2026&doe=1740o&xml=2026DE0005
CATALUÑA
10. Orden ECF/164/2026 — Actualización de tasas autonómicas
Resumen
La Orden publica las cuantías de las tasas exigidas por los diferentes departamentos de la Generalitat de Catalunya.
Las tasas de cuantía fija experimentan, con carácter general, una actualización del 2 % respecto de las cuantías anteriores, conforme a la Ley de Presupuestos catalana.
Entre las tasas con interés fiscal se encuentra la correspondiente a determinadas actuaciones de valoración de bienes.
¿Qué cambia respecto de antes?
La subida no nace propiamente de esta Orden.
La Orden publica y sistematiza los importes resultantes de la actualización previamente establecida por la legislación presupuestaria.
Consecuencias prácticas
Aumenta ligeramente el coste de numerosas actuaciones administrativas sujetas a tasas autonómicas.
Desde el punto de vista tributario y notarial puede resultar especialmente relevante consultar las cuantías vigentes relacionadas con:
- valoraciones de inmuebles;
- transmisiones;
- sucesiones;
- procedimientos tributarios autonómicos.
🔗 Texto de la Orden ECF/164/2026:
https://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/1011038-orden-ecf-164-2026-de-3-sep-ca-cataluna-tasas-con-caracter-general-de-los.html
🔗 Agencia Tributaria de Cataluña — información oficial sobre valoración de bienes:
https://atc.gencat.cat/es/gestions/informacio-taxacio-immobles/informe-i-acord/
