¿Qué ocurre cuando una finca no se ha inscrito nunca en el Registro de la Propiedad?

Lo que tiene que hacerse es inscribirse por primera vez en el Registro de la Propiedad. A esa inscripción primera se le denomina inmatriculación. Algunas personas erróneamente creen que el hecho de que una finca esté inmatriculada significa que no está en el registro, pensando quizá en la significación negativa que el prefijo in podía tener en latín. Sin embargo el prefijo in, también podía significar hacia dentro, como ocurre en este caso. Así pues inmatriculada= registrada.

¿Cómo se puede realizar la inscripción de la finca por primera vez en el Registro de la Propiedad? 

Después de la reforma operada por la ley 13/2015 la inscripción de una finca en el Registro de la Propiedad, aparte de procedimientos marginales como el expediente administrativo, se puede realizar básicamente por dos grandes vías: el doble título el artículo 205 de la Ley Hipotecaria, y el expediente de dominio del artículo 203 de la Ley Hipotecaria.

El sistema existente anteriormente de complementar un solo título con un acta de notoriedad parecía rechazarse con la legislación anterior, sin embargo la doctrina de la Dirección General de los Registros y del Notariado ha resucitado esa posibilidad cómo veremos en la entrada correspondiente.

Inmatriculación de finca por expediente de dominio notarial según el artículo 203 de la Ley hipotecaria

Inmatriculación de finca por doble título según el artículo 205 de la Ley hipotecaria

Acta de notoriedad complementaria del título de adquisición

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