Este es un esquema rápido para saber si se puede legitimar la firma de un documento y cómo hay que hacerla.
¿Es lengua oficial en el lugar del otorgamiento o lengua que el notario conozca?
¿Está presentado a liquidación de impuestos si procede?
¿Es una prestación unilateral de garantías?
¿Es contrato propio de pólizas con pluralidad de partes con intereses contrapuestos?
¿Es un caso del artículo 1280?
1280 Código Civil
Deberán constar en documento público:
1.º Los actos y contratos que tengan por objeto la creación, transmisión, modificación o extinción de derechos reales sobre bienes inmuebles.
2.º Los arrendamientos de estos mismos bienes por seis o más años, siempre que deban perjudicar a tercero.
3.º Las capitulaciones matrimoniales y sus modificaciones.
4.º La cesión, repudiación y renuncia de los derechos hereditarios o de los de la sociedad conyugal.
5.º El poder para contraer matrimonio, el general para pleitos y los especiales que deban presentarse en juicio; el poder para administrar bienes, y de cualquier otro que tenga por objeto un acto redactado o que deba redactarse en escritura pública, o haya de perjudicar a tercero.
6.º La cesión de acciones o derechos procedentes de un acto consignado en escritura pública.
También deberán hacerse constar por escrito, aunque sea privado, los demás contratos en que la cuantía de las prestaciones de uno o de los dos contratantes exceda de 1.500 pesetas
• Puesta presencia (única vía para firmas letras documentos de giro, pólizas de seguros o reaseguros y documentos usados en práctica comercial o que contengan declaraciones de voluntad.
• Cotejo con otra original legitimada u otra en el protocolo o libro registro a su cargo.