octubre 27, 2022

Esquema práctico de legitimación de firmas

Este es un esquema rápido para saber si se puede legitimar la firma de un documento y cómo hay que hacerla.

¿Se puede hacer?

¿Es lengua oficial en el lugar del otorgamiento o lengua que el notario conozca?

  • Sí ->ok
  • No -> no se puede legitimar sin su traducción oficial (252.2. RN)

¿Está presentado a liquidación de impuestos si procede?

  • Sí, ->ok
  • No -> Se tiene que presentar a liquidación de impuestos (252.2. RN)

¿Es una prestación unilateral de garantías?

  • No -> ok
  • Sí -> Se tiene que hacer póliza (258.2 RN)


¿Es contrato propio de pólizas con pluralidad de partes con intereses contrapuestos?

  • No ->ok
  • Sí -> Se tiene que hacer póliza (258.2 RN).

¿Es un caso del artículo 1280?

1280 Código Civil

Deberán constar en documento público:

1.º Los actos y contratos que tengan por objeto la creación, transmisión, modificación o extinción de derechos reales sobre bienes inmuebles.

2.º Los arrendamientos de estos mismos bienes por seis o más años, siempre que deban perjudicar a tercero.

3.º Las capitulaciones matrimoniales y sus modificaciones.

4.º La cesión, repudiación y renuncia de los derechos hereditarios o de los de la sociedad conyugal.

5.º El poder para contraer matrimonio, el general para pleitos y los especiales que deban presentarse en juicio; el poder para administrar bienes, y de cualquier otro que tenga por objeto un acto redactado o que deba redactarse en escritura pública, o haya de perjudicar a tercero.

6.º La cesión de acciones o derechos procedentes de un acto consignado en escritura pública.

También deberán hacerse constar por escrito, aunque sea privado, los demás contratos en que la cuantía de las prestaciones de uno o de los dos contratantes exceda de 1.500 pesetas

Como se hace (259 RN)


Puesta presencia (única vía para firmas letras documentos de giro, pólizas de seguros o reaseguros y documentos usados en práctica comercial o que contengan declaraciones de voluntad.
Cotejo con otra original legitimada u otra en el protocolo o libro registro a su cargo.

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