El Consejo General del Notariado dice que el Reglamento europeo de identificación y firma electrónica 910/2014 estaba en vigor ya desde mayo de 2014 e implícitamente “abroga parcialmente” el Reglamento notarial en lo relativo a la legitimación de firma.
Se hace una interpretación que no es de obligado cumplimiento sobre el artículo 258 del Reglamento notarial.
Y se dice que en cumplimiento de lo previsto en la citada Ley 24/2001, el Consejo General del Notariado habilitará, a partir del próximo * de * de 2022, un canal seguro para la legitimación de firmas de documentos privados firmados electrónicamente por particulares con la finalidad de que el notario pueda desarrollar esta función sin necesidad de conocimientos técnicos avanzados.
Por increíble que parezca los asteriscos aparecen en la circular.
“SEGUNDO.- La sede electrónica notarial acreditará (i) el sellado temporal, del que carece per se la firma electrónica convencional y (ii) en su caso, previo acuerdo de colaboración con la corporación profesional correspondiente, la pertenencia a aquella del firmante. “
Obviamente eso es lo que acredita la sede electrónica notarial, mientras que la intervención notarial acreditará lo más importante que es la pertenencia de la firma a la persona a cuyo nombre aparece.
Forma de realización
¿Y cómo se realiza eso?
El ciudadano deberá acceder a Portal Notarial del Ciudadano (www.portalnotarial.es), acreditándose allí bien por acreditación previa en la notaría, con Cl@ve PIN o con certificado electrónico. Cargará el documento y lo firmará siempre con un certificado cualificado de firma electrónica. Además, si pertenece a una corporación profesional y previo acuerdo del CGN con esta, el sistema permitirá la consulta en tiempo real para verificar la pertenencia del firmante a su organización.
El Notario accede a través de la plataforma notarial Signo y con solo abrir el documento, podrá verificar el uso de certificado cualificado por el firmante, su vigencia, su no revocación y la ausencia de modificaciones desde el origen. Hecho lo anterior, se podrá proceder a la legitimación de firma en formato electrónico o al traslado a papel del documento con firma electrónica legitimada. Conforme al artículo 264 del Reglamento Notarial, la legitimación debe causar el asiento que proceda en el Libro Indicador, según establece para su Sección Primera la letra c) del párrafo cuarto y para su Sección Segunda el párrafo quinto de dicho precepto.
Valoración de la circular
Entiendo que la regulación del Reglamento Notarial no ha previsto suficientemente el desarrollo de la firma eléctronica especialmente en el caso de los certificados de técnicos, y que el Consejo General del Notariado trate de encontrar una solución. Sin embargo hacer una interpretación que contradiga los términos literales del Reglamento Notarial no debería ser el sistema.
Dice el Reglamento Notarial en su artículo:
Artículo 261.
1.El notario podrá legitimar las firmas electrónicas reconocidas puestas en los documentos en formato electrónico comprendidos en el ámbito del artículo 258. Esta legitimación notarial tendrá el mismo valor que la que efectúe el Notario respecto de documentos en soporte papel. La legitimación notarial de firma electrónica queda sujeta a las siguientes reglas:
1.ª El notario identificará al signatario y comprobará la vigencia del certificado reconocido en que se base la firma electrónica generada por un dispositivo seguro de creación de firma.
2.ª El notario presenciará la firma por el signatario del archivo informático que contenga el documento.
3.ª La legitimación se hará constar mediante diligencia en formato electrónico, extendido por el notario con firma electrónica reconocida.
2. La legitimación a que se refiere el apartado anterior se entenderá sin perjuicio de aquellos otros procedimientos de legitimación, distintos del notarial, previstos en la legislación vigente.
Por otro lado, el sistema del portal del ciudadano, empeño claro del actual Consejo, no es lo suficientemente ágil para el caso de certificados que se suelen presentar a última hora y con un grave problema de contacto con el profesional en cuestión. Sería ideal que el sistema se extendiera, pero tengo mis dudas sobre ello.
Hasta el momento lo que hacemos la mayoría de los notarios es validar la firma, lo que se puede hacer por cualquier programa de visualización de pdfs, y no implica legitimación de firma pues somos conscientes de que no está permitida por el Reglamento Notarial.
Quizá habría sido posible otra solución.