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BOE.es – Documento BOE-A-2020-16994

Accediendo a lo solicitado por don Andrés Teniente Gómez, en representación de Santander Consumer Finance S.A., y de Santander Consumer E.F.C., S.A., con domicilio social en Boadilla del Monte, Ciudad Grupo Santander, Avenida de Cantabria s/n, y con códigos de identificación fiscal A-28122570 y 79082244, respectivamente. Teniendo en cuenta: Primero. Que la mencionada entidad ha…

Accediendo a lo solicitado por don Andrés Teniente Gómez, en representación de Santander Consumer Finance S.A., y de Santander Consumer E.F.C., S.A., con domicilio social en Boadilla del Monte, Ciudad Grupo Santander, Avenida de Cantabria s/n, y con códigos de identificación fiscal A-28122570 y 79082244, respectivamente.

Teniendo en cuenta:

Primero.

Que la mencionada entidad ha solicitado por escrito de fecha 27 de octubre de 2020, se aprueben las modificaciones introducidas en el modelo de contrato de financiación a comprador de bienes muebles, con letras de identificación «K», y sus anexos I «otros intervinientes/otros objetos», II «cláusulas de indexación o revisión de las condiciones económicas», y III, «plan de amortización préstamo», aprobado por Resolución de 21 de septiembre de 1995, (BOE de 11 de octubre) y modificado por Resoluciones de 19 de noviembre de 1999, (BOE de 27 de diciembre), 3 de febrero de 2000, (BOE de 23 de febrero), 20 de mayo de 2003, (BOE de 24 de junio), 25 de septiembre de 2003 de corrección de errores en la de 20 de mayo de 2003, (BOE de 17 de octubre), 27 de enero de 2006, (BOE de 20 de febrero), 28 de noviembre de 2008, (BOE de 18 de diciembre), 29 de septiembre de 2011, (BOE de 14 de octubre), 30 de mayo de 2013, (BOE de 5 de julio), 1 de septiembre de 2014, (BOE de 25 de septiembre), 22 de enero de 2015 (por la que se aprobaba la utilización del modelo bilingüe en castellano y catalán, del mencionado modelo de contrato de financiación a comprador de bienes muebles) y 6 de septiembre de 2018, (BOE de 7 de noviembre).

El motivo de la solicitud de modificaciones es la fusión por absorción por parte de la entidad «Santander Consumer Finance S.A», de la entidad «Santander Consumer E.F.C., S.A.

Segundo.

Que se ha emitido el preceptivo informe no vinculante por los Registradores de Bienes Muebles Central I.

Tercero.

Que el registrador adscrito a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha informado favorablemente la aprobación de las modificaciones solicitadas.

Esta Dirección General ha acordado:

1.º Aprobar, debido a la absorción por parte de la entidad Santander Consumer Finance S.A., de la entidad Santander Consumer E.F.C. S.A, las modificaciones introducidas en el modelo de contrato de financiación a comprador de bienes muebles, con letras de identificación «K», y sus anexos I «otros intervinientes/otros objetos», II «cláusulas de indexación o revisión de las condiciones económicas», y III, «plan de amortización préstamo», aprobado por Resolución de 21 de septiembre de 1995, (BOE de 11 de octubre) y modificado por Resoluciones de 19 de noviembre de 1999, (BOE de 27 de diciembre), 3 de febrero de 2000, (BOE de 23 de febrero), 20 de mayo de 2003, (BOE de 24 de junio), 25 de septiembre de 2003 de corrección de errores en la de 20 de mayo de 2003, (BOE de 17 de octubre), 27 de enero de 2006, (BOE de 20 de febrero), 28 de noviembre de 2008, (BOE de 18 de diciembre), 29 de septiembre de 2011, (BOE de 14 de octubre), 30 de mayo de 2013, (BOE de 5 de julio), 1 de septiembre de 2014, (BOE de 25 de septiembre), y 22 de enero de 2015 (por la que se aprobaba la utilización del modelo bilingüe en castellano y catalán, del mencionado modelo de contrato de financiación a comprador de bienes muebles), y 6 de septiembre de 2018, (BOE de 7 de noviembre, para ser utilizado por la entidad Santander Consumer Finance S.A.

2.º Disponer que se haga constar la fecha de esta Resolución y las de las anteriormente mencionadas.

Madrid, 9 de diciembre de 2020.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente Santiago.

ANEXO

1

2

3

4

5

6

7

8

9

ANEXO I

1

ANEXO II

1

ANEXO III

1

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