Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación la Vila es Bella, resultan los siguientes
Antecedentes de hecho
Primero. Constitución de la Fundación.
La Fundación anteriormente citada fue constituida por doña Rosa María Donado Ruiz y las mercantiles «Always Summer Days S.L.» y «General Capital Partners S.A.» en virtud de escritura otorgada ante el notario de Madrid don Santiago Mora Velarde, el 4 de junio de 2019 con el número 1578 de protocolo, subsanada por otra otorgada ante el mismo notario el 18 de diciembre de 2019 protocolo 4357.
Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Mayor, numero 20, de Villajoyosa (03570) Alicante, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.
Tercero. Dotación.
Dotación inicial: treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido desembolsada íntegramente según se acredita con el certificado bancario.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.
Cuarto. Fines de la Fundación.
Promover la difusión del arte, la cultura y la arquitectura. Favorecer el bienestar social de los colectivos más necesitados. La inclusión social laboral de personas en peligro de exclusión. Impulsar el voluntariado corporativo y el valor de la solidaridad.
Quinto. Patronato.
Doña Rosa María Donado Ruiz, don Luis Alberto Redondo Garcia-Saavedra y las mercantiles «Always Summer Days S.L.» y «General Capital Partners S.A.».
Cargos:
Presidente: Don Luis Alberto Redondo Garcia-Saavedra.
Secretario: La mercantil «General Capital Partners S.A.», representada por don Tomas Giménez Torrent.
Vocal: «Always Summer Days S.L.», representada por don Luis Alberto Redondo Garcia-Saavedra y doña Rosa María Donado Ruiz.
Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.
Fundamentos de Derecho
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del expediente.
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.
El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.
La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.
El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.
Segundo.
Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 10 de Marzo de 2020.
Tercero.
Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.
Por todo lo cual, resuelvo inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación la Vila es Bella su Patronato y cargos dentro del mismo.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la presente notificación, ante el Secretario de Estado del Ministerio de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 y 122 y concordantes, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 28 de octubre de 2020.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente Santiago.