BOE.es – Documento BOE-A-2020-15238

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Tierra Habitada resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por don José Manuel Eizaguirre Fernández-Palacios y doña Pilar Barral Heredero, en virtud de escritura otorgada ante el notario de Segovia doña María Antonia Santero de la Fuente el 9 de septiembre de 2019 con el número 705 de protocolo, subsanada por otra otorgada ante la misma notaria el 10 de enero de 2020 protocolo 24.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Mónaco, 8, 2.º, 20 de Segovia (C.P. 40005) San Miguel, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido desembolsada íntegramente según se acredita con el certificado bancario.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

Contribuir a un cambio de mentalidad social, mediante la promoción de actitudes y comportamientos sostenibles, que permitan a las personas vivir en armonía y respeto con el medio ambiente. Contribuir a un cambio de mentalidad social, mediante la promoción de actitudes y comportamientos respetuosos con la vida y dignidad de las personas, especialmente con aquellas más vulnerables. Concienciar sobre la unidad fundamental de la gran familia humana y de todos los seres vivos, cultivando la dimensión espiritual de las personas, y respetando su identidad cultural y religiosa.

Quinto. Patronato.

Patronos: Don José Manuel Eizaguirre Fernández-Palacios, don José Luis Ibáñez Maraña y doña Pilar Barral Heredero.

Cargos:

Presidente: Don José Manuel Eizaguirre Fernández-Palacios.

Vicepresidente: Don José Luis Ibáñez Maraña.

Secretaria: Doña Pilar Barral Heredero.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 10 de marzo de 2020.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Tierra Habitada, su Patronato y cargos dentro del mismo.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la presente notificación, ante la Subsecretaría del Ministerio de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 15 de julio de 2020.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente Santiago.

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