enero 30, 2021

BOE.es - Documento BOE-A-2020-14822

El Secretario de Estado de Justicia y la Presidenta de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, han firmado un Acuerdo de encomienda de gestión de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para la realización de investigaciones patrimoniales.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 11.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación del referido Acuerdo de encomienda de gestión, como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 13 de noviembre de 2020.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Antonio J. Hidalgo López.

ANEXO
Acuerdo de encomienda de gestión de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para la realización de investigaciones patrimoniales

En Madrid, a 18 de septiembre de 2020.

REUNIDOS

Don Pablo Zapatero Miguel, Secretario de Estado de Justicia, en nombre y representación del Ministerio de Justicia, según nombramiento efectuado por Real Decreto 160/2020, de 29 de enero, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el 30 de enero de 2020, y actuando conforme a lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y el Real Decreto 453/2020 de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia, y se modifica el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, aprobado por el Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, y

Doña Inés María Bardón Rafael, Presidenta de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en nombre y representación de la misma, según nombramiento efectuado por Real Decreto 380/2018, de 8 de junio, actuando en virtud de lo dispuesto en el artículo 103.tres.2 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre.

Las partes se reconocen recíprocamente, en calidad con que cada uno interviene, capacidad legal suficiente para el otorgamiento de este Acuerdo y, al efecto

EXPONEN

I

El Estado tiene competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia conforme establece el artículo 149.1.5 de la Constitución Española.

De acuerdo con el Real Decreto 453/2020 de 10 de marzo, corresponde al Ministerio de Justicia, dentro del ámbito de las competencias que le confieren las disposiciones legales vigentes, la propuesta y ejecución de la política del Gobierno para el desarrollo del ordenamiento jurídico, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos, así como la política de organización y apoyo de la Administración de Justicia.

La Agencia Estatal de Administración Tributaria es la entidad de Derecho Público encargada, según el artículo 103.Uno.2 de la Ley 31/1990, en nombre y por cuenta del Estado, de la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y aduanero y de aquellos recursos de otras Administraciones y Entes Públicos nacionales o de la Unión Europea cuya gestión se le encomiende por la Ley o por Convenio.

II

La Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, recogió el artículo 10 de la Directiva 2014/42/EU del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, y atribuyó a la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos funciones de administración y gestión de los bienes, medios, instrumentos y ganancias, habilitando al Gobierno a aprobar las disposiciones reglamentarias precisas para la regulación de la estructura, organización, funcionamiento y actividad de dicha Oficina.

Mediante el Real Decreto 948/2015, de 23 de octubre, modificado por el Real Decreto 93/2018, de 2 de marzo, se reguló la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos, configurándose en su artículo 1 como un órgano de la Administración General del Estado y auxiliar de la Administración de Justicia, al que corresponden las competencias de localización, recuperación, conservación, administración y realización de los efectos, bienes, instrumentos y ganancias procedentes de actividades delictivas cometidas en el marco de una organización criminal y de cualesquiera otras que se le atribuyan, en los términos previstos en la legislación penal y procesal.

Por su parte, la disposición adicional segunda del Real Decreto 453/2020, de 10 de marzo, dispone que las referencias que se hacen en el ordenamiento jurídico a la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos, suprimida por el artículo 2.2 del Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos Ministeriales, se entenderán realizadas a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.

III

La Agencia Estatal de Administración Tributaria, para la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y aduanero, despliega un amplio conjunto de actuaciones, entre las que se encuentran las de investigación patrimonial, desarrolladas en distintos ámbitos procedimentales.

IV

El deber de colaboración con jueces y tribunales en el curso del proceso y en ejecución de lo resuelto, previsto en el artículo 118 de la Constitución Española, ha sido incorporado en la disposición adicional sexta de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, regulándose en su artículo 1 que «cuando sea necesario para el desempeño de sus funciones y realización de sus fines, la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos podrá recabar la colaboración de cualesquiera entidades públicas y privadas, que estarán obligadas a prestarla de conformidad con su normativa específica».

Se considera que la experiencia y buen hacer desarrollado por el personal de la Agencia Tributaria en sus labores de investigación para el descubrimiento del fraude fiscal podría extenderse a las tareas efectuadas en el ámbito judicial por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública dirigidas a la localización y recuperación de efectos, bienes, instrumentos y ganancias procedentes de actividades delictivas.

Es por ello, que se prevé necesaria la suscripción de esta encomienda de gestión, en virtud de la cual, la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública encomienda a la Agencia Estatal de Administración Tributaria la realización de investigaciones patrimoniales por medio de expertos analistas tributarios y aduaneros en cumplimiento del deber de auxilio a los Tribunales, y con el fin de prestar la colaboración necesaria a la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos, en tanto que ésta no cuente con personal propio cualificado para realizar esas funciones. Los analistas desarrollarán su actividad en las dependencias de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.

Por todo ello, las partes manifiestan su voluntad de formalizar el presente Acuerdo con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

La Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, Agencia Tributaria) realizará, mediante personal especializado, las investigaciones patrimoniales que sean necesarias para el mejor desarrollo y la mayor eficacia de las competencias atribuidas a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública respecto a la localización y recuperación de los efectos, bienes, instrumentos y ganancias procedentes de actividades delictivas cometidas en el marco de una organización criminal y de cualesquiera otras que se le atribuyan, en los términos previstos en la legislación penal y procesal.

Segunda. Ejercicio de las tareas encomendadas.

Con el objetivo de alcanzar un eficaz cumplimiento del objeto de este Acuerdo, la Agencia Tributaria:

1. Asignará el personal con perfil adecuado para llevar a cabo las investigaciones patrimoniales, asegurando en todo momento el personal necesario para la realización de las mismas. Dicho personal realizará las funciones encomendadas en las dependencias de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, con acceso remoto a las aplicaciones y herramientas informáticas propias de la Agencia Tributaria.

2. Tendrá la condición de encargado del tratamiento de los datos de carácter personal, de los que sea responsable la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, a los que pudiera tener acceso en ejecución de la encomienda de gestión, siéndole de aplicación lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal, como regula el artículo 11.2 párrafo 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, LRJSP).

Por su parte, el Ministerio de Justicia:

1. Delimitará los expedientes en los que sea precisa la realización de investigaciones patrimoniales por la Agencia Tributaria.

2. Facilitará a la Agencia Tributaria los ordenadores y demás medios técnicos y dispositivos electrónicos necesarios para el desarrollo de las labores de análisis en sus dependencias, incluyendo el acceso remoto a sus aplicaciones y herramientas informáticas.

3. Facilitará a los expertos analistas tributarios y aduaneros asignados por la Agencia Tributaria para realizar las investigaciones patrimoniales objeto de esta encomienda, el acceso a las bases de datos y demás recursos disponibles en la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.

4. Permitirá la intervención del personal de la Agencia Tributaria que desarrolle las labores de investigación encomendadas, en su equipo multidisciplinar de análisis.

5. Facilitará cursos de formación y perfeccionamiento al personal de la Agencia Tributaria con el objeto de permitir un mejor conocimiento de las necesidades del órgano encomendante.

Tercera. Titularidad.

Conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 11 de la LRJSP, la encomienda de gestión no supone la cesión de la titularidad de las competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, atribuidas a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.

Es responsabilidad de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, dictar los actos o resoluciones de carácter jurídico que den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de la presente encomienda de gestión.

Cuarta. Financiación.

Como consecuencia del cumplimiento y desarrollo de los compromisos adquiridos en el presente acuerdo, no se asumen obligaciones ni compromisos económicos de naturaleza ordinaria ni extraordinaria por ninguna de las partes firmantes.

Quinta. Vigencia.

La presente encomienda entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos durante el plazo de cuatro años desde dicha fecha.

Dicho plazo podrá prorrogarse de mutuo acuerdo, mediante adenda expresa, sin que el plazo total de duración de la encomienda pueda exceder, prórrogas incluidas, de ocho años.

Sexta. Publicidad.

El presente acuerdo se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo previsto en el artículo 11.3 de la LRJSP.

Leído el presente documento por ambas partes, y encontrándolo de su conformidad, lo firman por duplicado en el lugar y fecha antes indicados.–El Secretario de Estado de Justicia, Pablo Zapatero Miguel.–La Presidenta de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Inés María Bardón Rafael.

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