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BOE.es – Documento BOE-A-2020-13401

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Adecose resultan los siguientes: Antecedentes de hecho Primero. Constitución de la Fundación. La Fundación anteriormente citada fue constituida por la entidad «Asociación Española de Corredurías de Seguros» en virtud d escritura otorgada ante el notario de Madrid don Agustín María Daniel Pérez-Bustamante de Monasterio el 6 de noviembre de 2017…

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Adecose resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por la entidad «Asociación Española de Corredurías de Seguros» en virtud d escritura otorgada ante el notario de Madrid don Agustín María Daniel Pérez-Bustamante de Monasterio el 6 de noviembre de 2017 con el número 2151 de protocolo subsanada por otra otorgada ante el mismo notario el 30 de enero de 2020 protocolo 239.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Serrano, número 81, de Madrid D.P. 28006, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido desembolsada íntegramente según se acredita con el certificado bancario.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

La difusión social de los valores del sector asegurador, el fomento de la profesionalidad, independencia y vocación de servicio de los profesionales del sector asegurador en general y de las corredurías de seguros en particular, así como de sus principios éticos y de responsabilidad social, de cara a la educación aseguradora y mejora de la protección de los asegurados.

Quinto. Patronato.

Patronos:

Natos: Don Martin Jose Navaz Guinea, don Juan Ramón Plá Otáñez, don Julio de Santos Algar, y doña María del Carmen Homs Ferret, don Jose Ignacio Alonso Uribarri y don Borja López-Chicheri de la Torre.

Electivos: Doña Anna de Quirós Almorín, doña María Oliva Gómez García, don Jose Carlos Jiménez Ouro y don Francisco Javier Giménez Costa.

Cargos:

Presidente: Don Martin Jose Navaz Guinea.

Vicepresidentes: Don Julio de Santos Algar y doña María del Carmen Homs Ferret.

Secretario: Don Jose Ignacio Alonso Uribarri.

Tesorero: Don Juan Ramón Plá Otáñez.

Directivos:

Directora: Doña Marta Mariño Villar.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 14 de mayo de 2018.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Adecose su Patronato y cargos dentro del mismo.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la presente notificación, ante la Subsecretaría del Ministerio de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 y 122 y concordantes, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 4 de marzo de 2020.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente Santiago.

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