Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Alhambra Guitarras.
Antecedentes de hecho
Primero. Constitución de la Fundación.
La Fundación citada fue constituida por la entidad Manufacturas Alhambra, Sociedad Limitada, según resulta de la escritura otorgada ante el notario de Muro de Alcoy don Eulogio Jover Barber el 28 de abril de 2022 con el número 585 de protocolo, modificada por otra otorgada ante el mismo notario el 31 de agosto de 2022 protocolo 1082 y complementada por otra de fecha 1 de diciembre de 2022 protocolo 1530.
Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Duquesa de Almodóvar, 17, 03830 Muro de Alcoy, Alicante y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.
Tercero. Dotación.
Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido desembolsada totalmente según se acredita con la certificación bancaria.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la ley.
Cuarto. Fines de la Fundación.
La Fundación tendrá como objeto el fomento, impulso y difusión de la guitarra en sus diferentes vertientes, clásica, flamenca, tradicional y acústica, en todo el mundo.
Los fines de la Fundación son:
Difundir el mundo de la guitarra española a través de intérpretes y compositores de obras destinadas a la guitarra.
Potenciar el prestigio y buen nombre de la guitarra en su labor musical.
La difusión del patrimonio musical en torno a la guitarra.
Enriquecer el patrimonio fonográfico, audiovisual y material del mundo de la guitarra.
La promoción social de colectivos vulnerables a través de la música en general, y del mundo de la guitarra española en particular.
Promover el estudio científico de la construcción de lo guitarra paro su evolución en su futuro.
Promover y coadyuvar al servicio público cultural de excelencia.
Promover que la guitarra sea patrimonio cultural inmaterial de la humanidad.
Cualesquiera otros fines no mencionados y que cooperen a la consecución del objeto fundacional y a la promoción y difusión de la guitarra y cualquiera de sus variantes cuyo origen sea español.
Quinto. Patronos.
Manufacturas Alhambra, SL, que designa como persona física representante a don José Jorge Botella Trelis, don Valeriano Torregrosa Pérez, don Juan Sanchis Reig, don Damiá Llorens Picó, doña Marisa Fitor Vilaplana y don Manuel Desantes Real.
Cargos:
Presidente: Manufacturas Alhambra, SL, que designa como persona física representante a don José Jorge Botella Trelis.
Vicepresidente: Don Valeriano Torregrosa Pérez.
Secretario no Patrono: Don Juan Sanchis Jordá.
Vocales: Don Juan Sanchis Reig, don Damiá Llorens Picó, doña Marisa Fitor Vilaplana y don Manuel Desantes Real.
Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.
Fundamentos de Derecho
Primero.
Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de Fundación para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal.
El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal.
La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de competencia estatal y demás disposiciones concordantes.
El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.
Segundo.
Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de Fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 22 de noviembre de 2022.
Tercero.
Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del Registro de Fundaciones de competencia estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.
Por todo lo cual, resuelvo:
Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Alhambra Guitarras patronato y cargos dentro del mismo.
Madrid, 15 de diciembre de 2022.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente Santiago.