enero 28, 2023

BOE-A-2023-2193 Resolución de 8 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Jyr 1961.

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Jyr 1961.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación citada fue constituida por don José Antonio Piedra Trujillo, según resulta de la escritura otorgada ante el notario de Córdoba, don Rafael Díaz-Vieito Piélagos, el 26 de julio de 2022, con el número 3863 de protocolo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Poeta Juan Ramón Jimenez, n.º 2, esquina Avenida del Brillante, 89, 14012 de Córdoba y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido desembolsada totalmente según se acredita con la certificación bancaria.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

Formación académica y profesional de personas carentes de recursos económicos que sean ciudadanos de los países más pobres del mundo. Esta actividad formativa constituirá la finalidad prioritaria de la fundación.

Solidaridad mediante actuaciones de colaboración con ciudadanos e instituciones de los países más pobres del mundo, con el objeto de favorecer el desarrollo económico cultural y la mejora de las condiciones de vida de las personas.

Quinto. Patronos.

Don José Antonio Piedra Trujillo, doña María del Carmen Fernández Luque y doña Silvia Piedra Fernández.

Cargos:

Presidente: Don José Antonio Piedra Trujillo.

Vicepresidenta: Doña María del Carmen Fernández Luque.

Secretaria: Doña Silvia Piedra Fernández.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de Fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del Registro de Fundaciones de competencia estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de Fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 24 de octubre de 2022.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del Registro de Fundaciones de competencia estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Jyr 1961 patronato y cargos dentro del mismo.

Madrid, 8 de noviembre de 2022.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente Santiago.

Fuente

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