BOE-A-2022-99 Resolución de 25 de octubre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Piel de Atún.

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Piel de Atún.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Luis Prieto Moreno, don Enrique Celedonio Chapa Cañedo y la entidad mercantil Wezama Dreams, SL según resulta de escritura otorgada ante el notario de Madrid don Jaime Recarte Casanova el 25 de marzo de 2021 con el número 1692 de protocolo subsanada por otra otorgada ante el mismo notario el 17 de septiembre de 2021 protocolo 8043.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Gómez Ulla, n.º 14 Local Letra A 28028 de Madrid y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Cuarenta y cinco mil euros (45.000 €). mediante la aportación de la obra denominada «El invernadero rojo» del artista Patrick Hamilton, instalada en el Centro de Cultura Contemporánea Conde Duque de Madrid. Consta el informe de tasación de la obra artística realizada por Don David Barro López con fecha 11 de febrero de 2021. Igualmente se acredita la propiedad del bien aportado por donación del artista a la fundación.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

La conservación, el estudio, y el uso sostenible de la biodiversidad y la sostenibilidad del desarrollo, principalmente en sus aspectos ambientales, sociales económicos y culturales.

Quinto. Patronato.

Don Luis Prieto Moreno, don Enrique Celedonio Chapa Cañedo y doña Carolina Carvalho de Queiroz.

Cargos:

Presidente: Don Enrique Celedonio Chapa Cañedo.

Tesorero: Don Luis Prieto Moreno.

Secretaria: Doña Carolina Carvalho de Queiroz.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de Competencia Estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de Fundaciones De Competencia Estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 15 de octubre de 2021.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Piel de Atún Patronato y cargos dentro del mismo.

Contra la presente resolución podrá interponer recurso de alzada ante la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 25 de octubre de 2021.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente Santiago.

Fuente

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