Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Domus Terrae resultan los siguientes
Antecedentes de hecho
Primero. Constitución de la Fundación.
La Fundación citada fue constituida por Don Fernando Nevado Blanco, don René Herringe y don Antonio casado Morejon, según resulta de la escritura otorgada ante el notario de Alhaurín de la Torre don Agustín Emilio Fernández Henares el 2 de febrero de 2021 con el número 341 de protocolo subsanada por otra otorgada ante el mismo notario el 15 de diciembre de 2021 protocolo 3664.
Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Juan Peralta, 1, local 12, 29006 Málaga, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.
Tercero. Dotación.
Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido totalmente desembolsada según se acredita con la certificación bancaria.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.
Cuarto. Fines de la Fundación.
Contribuir a la difusión y divulgación de la Geología y las Ciencias Ambientales, así como la investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación en relación a los Recursos Naturales, materiales y Minerales en la Tierra y sus aplicaciones y transferencias a la sociedad, la Industria y el Mundo de la empresa como motor de desarrollo y mejora de la competitividad.
Quinto. Patronato.
Don Fernando Nevado Blanco, don René Herringe y don Antonio Casado Morejon.
Cargos:
Presidente: Don Antonio Casado Morejon.
Vicepresidente: Don Fernando Nevado Blanco.
Secretario: Don Fernando Nevado Blanco.
Vocal: Don René Herringe.
Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.
Fundamentos de Derecho
Primero.
Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.
El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.
La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.
El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.
Segundo.
Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 17 de julio de 2021.
Tercero.
Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.
Por todo lo cual, resuelvo:
Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Domus Terrae Patronato y cargos dentro del mismo.
Madrid, 14 de febrero de 2022.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente Santiago.