Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Jam.
Antecedentes de hecho
Primero. Constitución de la Fundación.
La Fundación citada fue constituida por doña Elisabeth Ventura Jacobo según resulta de la escritura otorgada ante el notario de Barcelona don Jaime Calvo Francia el 16 de abril de 2021 con el número 2465 de protocolo.
Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Sant Gerrmá, 8, 08004 Barcelona, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España
Tercero. Dotación.
Dotación inicial: Noventa mil euros (90.000 €). La dotación consiste en la aportación de una colección de instrumentos musicales valorados en la cantidad indicada por don Bernardo Fabra Tapia Profesor y Director del Conservatorio Profesional de Música San Rafael de Buñol Valencia.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.
Cuarto. Fines de la Fundación.
La Fundación, exenta de todo ánimo de lucro, tendrá como fin apoyar la actividad musical desde su estudio hasta su difusión, así como apoyar la actividad de autores, interpretes, formaciones musicales, educadores y centros educativos.
Quinto. Patronato.
Don Luis Blanco Patus, don Héctor Gómez León y doña Elisabeth Ventura Jacobo.
Cargos:
Presidente: Don Luis Blanco Patus.
Secretaria: Doña Elisabeth Ventura Jacobo.
Vocales: Don Héctor Gómez León.
Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.
Fundamentos de Derecho
Primero.
Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.
El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.
La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.
El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.
Segundo.
Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 15 de octubre de 2021.
Tercero.
Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.
Por todo lo cual, resuelvo:
Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Jam Patronato y cargos dentro del mismo.
Madrid, 11 de febrero de 2022.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente Santiago.