Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Dafabet Unidos por África.
Antecedentes de hecho
Primero. Constitución de la fundación.
La fundación citada fue constituida por la entidad mercantil «Eurasia Solutions PLC» según resulta de la escritura otorgada ante el notario de Madrid don Ignacio Gomá Lanzón el 19 de octubre de 2021 con el número 1987 de protocolo.
Segundo. Domicilio y ámbito de la fundación.
El domicilio de la fundación quedó establecido en la calle Costa Rica n.º 36, 1.º B, 28016 Madrid y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.
Tercero. Dotación.
Dotación inicial: cincuenta mil euros (50.000 €). La dotación es dineraria y ha sido totalmente desembolsada según se acredita con la certificación bancaria.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.
Cuarto. Fines de la fundación.
Promover el desarrollo personal a través de la realización de actividades deportivas y educativas, mayoritariamente con niños y jóvenes que se encuentran en situación de vulnerabilidad y exclusión social.
Igualmente, la fundación tiene como objeto la integración social de colectivos con dificultades por medio de la enseñanza, promoviendo la educación de los jóvenes en extractos sociales en situación de vulnerabilidad.
También ejercerá el mecenazgo para aquellos jóvenes talentos deportivos y apoyará aquellos proyectos que se consideren adecuados a los fines de la fundación.
Quinto. Patronato.
Don Jesús Zapatero Gaviria, don Dimitrios Karatzas y don Gary Underwood.
Cargos:
Presidente: Don Jesús Zapatero Gaviria.
Secretario: Don Gary Underwood.
Vocal: Don Dimitrios Karatzas.
Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.
Fundamentos de Derecho
Primero.
Resultan de aplicación para la resolución del expediente.
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal.
El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal.
La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.
El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de Competencia Estatal.
Segundo.
Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 27 de diciembre de 2021.
Tercero.
Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la fundación en este Registro de Fundaciones.
Por todo lo cual, resuelvo:
Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Dafabet Unidos por África. Patronato y cargos dentro del mismo.
Madrid, 31 de enero de 2022.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente Santiago.